Una vez que saliera a la luz el Decreto Supremo 5142, desde el Gobierno anunciaron los alcances de esta medida que implementa políticas tributarias aduaneras y financieras para incentivar la importación y fabricación de vehículos con tecnología flex fuel, además de incentivos tributarios para importar vehículos híbridos, entre los que resalta también la implementación de un nuevo combustible.
La disposición transitoria segunda del decreto indica que, transcurridos 90 días calendario, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por sí mismo o a través de empresas debidamente autorizadas por la ANH implementará progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal por YPFB.

Transitoriamente los vehículos con tecnología flex fuel importados se aprovisionarán con gasolina de alto octanaje (igual o mayor a 95 octanos) y posteriormente con combustible flex fuel, lo cual será registrado y controlado mediante el programa informático B-SISA, conforme la información del RUAT.

Fuente: El Diario

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