Según explicó Gwynn, el Tratado de la ONU contempla normas claras que todo Estado debe cumplir al usar o explotar, de cualquier manera, sus ríos internacionales. Señaló que Paraguay ha firmado la convención en el 1998, pero todavía no la había ratificado.
Fuente: Última Hora
  
María Antonia Gwynn, consejera paraguaya de la Itaipú Binacional, había afirmado que el Tratado firmado por Paraguay y Brasil ya es bastante antiguo, por lo que amerita una actualización, teniendo en cuenta las últimas legislaciones internacionales. Una de ellas, y la principal, es la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos a La Navegación de las Naciones Unidas. Este instrumento se terminó de elaborar en 1997.
 
Sin embargo, de acuerdo con la Resolución N° 1124 de la Cámara de Senadores, este documento fue rechazado el 13 de marzo de 2008. El documento lleva la firma de Miguel Abdón Saguier, presidente de la Cámara Alta en aquel entonces. La convención había sido remitida al Congreso Nacional el 6 de setiembre de 2006 por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), a través del mensaje N° 540.
 
Según explicó Gwynn, el Tratado de la ONU contempla normas claras que todo Estado debe cumplir al usar o explotar, de cualquier manera, sus ríos internacionales. Señaló que Paraguay ha firmado la convención en el 1998, pero todavía no la había ratificado.
 
A criterio de la especialista en derecho internacional, la adecuación del Tratado de Itaipú traerá mayores beneficios para los dos países y que incluso se podría negociar con mayor éxito la venta de energía de Itaipú a otros mercados, algo que hoy el documento bilateral no permite.
 
En ese sentido, la catedrática explicó que los valores de los royaltíes y de la compensación por la cesión de energía que recibe el Estado paraguayo fueron fijados en 1973, para lo que se utilizó una vieja fórmula del Departamento de Energía de Estados Unidos. Indicó que esa fórmula ya fue mejorada por el propio organismo norteamericano posteriormente, pero en el caso de Itaipú ya no se modificó.
 
Además del derecho de aguas, Gwynn sostiene que se deberían incorporar nociones sobre el derecho internacional ambiental y el derecho sobre el cambio climático al Tratado de Itaipú, de manera a aprovechar el potencial energético.
 
“Hay que continuar con el desarrollo sostenible a través del uso y explotación del recurso natural, el río Paraná, satisfacer las necesidades de hoy y asegurar el de las generaciones futuras. Ello necesariamente significará mayor bienestar para los Estados partes del Tratado”, expuso.
 
Documento da más soberanía y un tercer juez
 
La Convención de la ONU sobre el uso de las aguas internacionales, en su artículo 5, señala que los Estados participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. Significa tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección.
 
Uno de los factores pertinentes para una utilización equitativa y razonable lo componen las necesidades económicas y sociales de los Estados. Este punto podría haberse usado para defender la venta de energía de Itaipú a otros países. Asimismo, en caso de divergencias, un tercer país podrá oficiar como juez para resolver las disputas.