REVISTA PETRÓLEO & GAS
Por Claudia Gutierrez, Gerente General de Gutierrez Energy & Oil (GEOIL) y Asesora Legal del Directorio de la CBHE.
El Legal Compliance o cumplimiento normativo refiere a la implementación de sistemas de prevención de riesgos de tipo ético y corrupción dentro de la empresa, organización, entidad pública o privada, mediante la utilización de mecanismos y herramientas orientadas a lograr un control más efectivo en las áreas más sensibles del negocio.
Por Claudia Gutierrez, Gerente General de Gutierrez Energy & Oil (GEOIL) y Asesora Legal del Directorio de la CBHE.
El Legal Compliance o cumplimiento normativo refiere a la implementación de sistemas de prevención de riesgos de tipo ético y corrupción dentro de la empresa, organización, entidad pública o privada, mediante la utilización de mecanismos y herramientas orientadas a lograr un control más efectivo en las áreas más sensibles del negocio.
Según datos de la prestigiosa Firma de Abogados “Clifford Chance”, el Legal Compliance cobró particular relevancia, entre 1994 y 2012, debido a la incorporación de la figura legal de la “Responsabilidad Penal Corporativa” en las legislaciones de países europeos, cuya base fundamental son los actos de los empleados, como mecanismo de generación de responsabilidad penal para la persona jurídica.
En algunas jurisdicciones, la responsabilidad está limitada a aquellos empleados con responsabilidades ejecutivas y/o de administración y el acto debe ocurrir dentro de las actividades de trabajo del empleado; asimismo, el acto debe haberse realizado en el mejor interés o para el beneficio de la entidad corporativa.
Cada legislación tiene particularidades diferentes. En Bolivia la figura fue incorporada y luego eliminada como resultado de la abrogación del Nuevo Código del Sistema Penal (Enero 2018), y establecía la aplicación de sanciones a las personas jurídicas, que incluían la pérdida de la personalidad jurídica, decomiso, suspensión parcial de actividades y multas sancionadoras que ascendían hasta un 25% de su patrimonio neto.
Actualmente, el artículo 13 Ter del Código Penal vigente establece la “Responsabilidad Penal del Órgano y del Representante” señalando que: “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.”
Adicionalmente, en el ámbito aduanero, impositivo, laboral, social, comercial, administrativo existe normativa que tipifica infracciones y sanciones, estableciendo parámetros para su aplicación, a través de procesos que se sustancian en la vía administrativa y judicial del Estado, sin perjuicio de las acciones legales de tipo penal que pudieran corresponder y que se inician en contra de las personas involucradas. Estos datos, nos permiten concluir que no existe actualmente un problema de impunidad o falta de control a las personas jurídicas y/o sus representantes, en los diferentes ámbitos en que se desarrollan sus actividades y operaciones comerciales.
Los principios de la Ley Anticorrupción del Reino Unido 2010, la FCPA de USA, Convenciones de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Principio # 10 del Pacto Global de las Naciones Unidas, la Ley No. 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y normativa complementaria, en Bolivia, contribuyen al diseño e implementación de sistemas efectivos en entidades públicas y privadas. En el caso de la FCPA y la Ley anticorrupción del Reino Unido, la aplicación tiene alcance extraterritorial y alcanza a las sucursales y subsidiarias establecidas en Bolivia.
Estadísticas recientes de Transparencia Internacional y de la SCCE (Society of Corporate Compliance and Ethics) de USA, con relación a las tendencias de administración y gestión de sistemas ética corporativa y prevención de corrupción, recomiendan el apoyo de Firmas y entidades de consultoría externa para la implementación, fortalecimiento y mejoramiento de la efectividad de dichos sistemas.
Asimismo, la participación de Firmas o entidades de consultoría externa promueven las Buenas Prácticas de Lucha contra la Corrupción y aportan una perspectiva diferente para la optimización de la estructura, políticas, estándares y procedimientos corporativos de promoción de una cultura ética corporativa, prevención y lucha contra la corrupción.
La corrupción es un problema global que produce pérdidas billonarias cada año y que crea un círculo vicioso que genera mayor pobreza, desigualdad y distorsiones de mercado causando una distribución desigual de riqueza en el mundo. A nivel corporativo representa un riesgo latente de: (i) responsabilidades legales de tipo criminal para sus ejecutivos, directores, oficiales, agentes, apoderados representantes legales; (ii) riesgo de escándalos de corrupción que afectan la imagen corporativa de la empresa; y (iii) pérdidas económicas y del valor de la empresa, entre otros.
El impacto de un escándalo de corrupción con cobertura de prensa internacional, es a menudo comparado con aquel producido por un incidente de seguridad industrial que deriva en fatalidades y/o daños irreversibles a las personas y al medio ambiente, pues en ambos casos la empresa afecta intereses vitales para la sociedad, resultando en daños graves a su imagen corporativa que a su vez derivan en una pérdida de su confiabilidad y valor de mercado.