FUENTE: EL DEBER
Argumentó su decisión en el hecho de que el procedimiento constitucional no prevé que las partes puedan pedir su separación si no se activa por voluntad propia de un tribuno. “Tengo legítimo derecho como magistrado chuquisaqueño de aspirar para que esta región tenga beneficios como cualquier departamento", dijo.
La autoridad ve que todo lo manifestado sobre el tema lo hizo a título personal y el código procesal constitucional no admite recusas a instancia de parte, solo procede cuando el magistrado decide apartarse del caso concreto. /WZ
Argumentó su decisión en el hecho de que el procedimiento constitucional no prevé que las partes puedan pedir su separación si no se activa por voluntad propia de un tribuno. “Tengo legítimo derecho como magistrado chuquisaqueño de aspirar para que esta región tenga beneficios como cualquier departamento", dijo.
La autoridad ve que todo lo manifestado sobre el tema lo hizo a título personal y el código procesal constitucional no admite recusas a instancia de parte, solo procede cuando el magistrado decide apartarse del caso concreto. /WZ