La medida da cumplimiento a la Resolución del Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) N° 14/2020, que estableció que todo el biodiesel necesario para cumplir con el porcentaje obligatorio de mezcla con diesel oil sería contratado a través de un modelo de comercialización que reemplazó las subastas públicas realizadas hasta entonces por la ANP.
La Resolución ANP N° 857/2021 puso fin a las subastas públicas de biodiésel y estableció el régimen de contratos de suministro de biodiésel y operaciones de mercado spot, como un nuevo modelo de comercialización de biodiésel entre productores y distribuidores de biodiésel combustibles líquidos.
La Resolución CNPE nº 14/2020 también estableció un período de transición de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo modelo de comercialización de biodiesel (ocurrida el 01/01/2022), en el cual todo el biodiesel comercializado deberá provenir exclusivamente de unidades de producción autorizadas por la ANP.
Así, para efectos de la mezcla obligatoria de biodiesel con gasóleo, durante el período del 01/01/22 al 31/12/22, sólo se podrá utilizar biodiesel proveniente de una unidad nacional de producción autorizada por la ANP (sin perjuicio de posibles autorizaciones de la Agencia, con carácter excepcional, de comercialización de biodiesel importado, en los términos previstos en el §5 del artículo 1° de la Resolución CNPE N° 14/2020). A partir del 01/01/23, cuando vencerá el período de excepcionalidad, el biodiesel importado podrá ser utilizado, además, para cumplir con el porcentaje obligatorio de biodiesel al diesel oil previsto en la Ley N° 13.033, de 24 de septiembre de 2014.
La ANP regula la actividad de comercio exterior de biocombustibles, petróleo y sus derivados y gas natural, y regula el procedimiento de consentimiento previo de solicitudes de importación y exportación, a través de la Resolución N° 777/2019.
Como este acto normativo trae en sí la limitación a la comercialización de biodiesel importado, siendo posible sólo para fines de consumo propio del adquirente o para uso experimental autorizado por la ANP, estará sujeto a modificación a fin de que la barrera regulatoria para el uso de biodiesel importado Se elimina el biodiésel de la mezcla obligatoria en gasóleo.
Dado que el proyecto de resolución que se someterá a consulta y audiencia pública se trata de un acto normativo tendiente a disciplinar derechos u obligaciones definidos en una norma jerárquicamente superior (Resolución CNPE N° 14/2020) que no permite, técnica o jurídicamente, distintas normativas alternativas (Decreto 10.411/2020), el Directorio de la ANP aprobó la exención de realizar un Análisis de Impacto Normativo (AIR) previo a la regulación de las importaciones de biodiesel para cumplir con el porcentaje obligatorio de biodiesel en el diesel oil.
Fuente: Canal Rural