El Directorio de la ANP aprobó una resolución que prevé la exención temporal de las empresas inspectoras acreditadas por la Agencia de la obligación de realizar inspecciones in situ en las unidades industriales de productores de biocombustibles que se encuentren en proceso de certificación en RenovaBio (previsto en el inciso II del art.30 de la Resolución ANP N ° 758/2018).
Sin embargo, la nueva resolución establece la obligación de realizar una auditoría remota, mientras persista la pandemia COVID-19, lo que exige distanciamiento social, entre otras medidas restrictivas. La medida de la Agencia revisa la Resolución 812/2020, que había sido modificada por la Resolución 823/2020.

La Resolución 812/2020 ya había suspendido la inspección presencial obligatoria en las unidades industriales en proceso de certificación para RenovaBio.

Sin embargo, fue modificado por la ANP 823/2020, que eximió a las empresas inspectoras de las inspecciones presenciales solo antes de la fase de consulta pública prevista en el proceso de certificación, manteniendo la obligación de realizar inspecciones presenciales en el intervalo entre el final de la consulta pública y la presentación del informe final a la ANP.

Como la necesidad de distanciamiento social y otras medidas restrictivas derivadas de la pandemia se prolongó más de lo previsto inicialmente, hubo que hacer ajustes en la regulación.

Fuente: TN Petróleo