Estos protocolos buscan garantizar la bioseguridad de cumplimiento obligatorio, destinados a contener y prevenir el contagio del Covid-19 en las fuentes labores
El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado sobre ocho protocolos de bioseguridad que deben ser cumplidos en la construcción, industria de alimentos, restaurantes, cafés y empresas de reparto, sector industrial manufacturero, bancos y cooperativas de ahorro, instituciones y entidades públicas, mineros y trabajadoras asalariadas del hogar.

Estas medidas están en la Resolución Ministerial 001/21 del 15 de enero de 2021 y cuyo cumplimiento será revisado por inspectores laborales, son las siguientes:

1. Construcción. Las empresas constructoras deberán garantizar la protección de todo el personal. Se intentará minimizar al máximo las aglomeraciones. El ingreso a la obra así como a las distintas oficinas deberá contemplar pediluvios y termómetros digitales. Se deberá organizar el acceso escalonado de trabajadores a la obra y la labor deberá ser continuada para reducir el tiempo de exposición del personal en la obra de construcción.

Fuente: El Deber

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