FUENTE: EL MUNDO
“Al igual que los hijos pueden pedir asistencia, de la misma forma los padres que se encuentran en situación de necesidad, que no puedan valerse por sí mismos o sean mayores de 65 años, pueden solicitar mediante un juez que se le pase una asistencia familiar, que tiene que ser en proporción a sus necesidades y a quien puede darle esa asistencia”, indicó a los periodistas.
Manifestó que en caso de no cumplirse con dicha norma, la sanción será la privación de libertad de la persona por un máximo de seis meses, extremo que puede ser cambiado, pues en el país no existe cárcel por ese tiempo. “Ahí puede hacer un compromiso de pago que deberá cumplirse en un plazo de tres meses, de lo contrario puede volver a la cárcel”, agregó. Cárdenas explicó que esa disposición se encuentra en el artículo 33 que habla sobre los deberes de los hijos y en el inciso d) del Código de Familia, promulgada en 2014, que indica que los hijos deben “prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia”.
“Al igual que los hijos pueden pedir asistencia, de la misma forma los padres que se encuentran en situación de necesidad, que no puedan valerse por sí mismos o sean mayores de 65 años, pueden solicitar mediante un juez que se le pase una asistencia familiar, que tiene que ser en proporción a sus necesidades y a quien puede darle esa asistencia”, indicó a los periodistas.
Manifestó que en caso de no cumplirse con dicha norma, la sanción será la privación de libertad de la persona por un máximo de seis meses, extremo que puede ser cambiado, pues en el país no existe cárcel por ese tiempo. “Ahí puede hacer un compromiso de pago que deberá cumplirse en un plazo de tres meses, de lo contrario puede volver a la cárcel”, agregó. Cárdenas explicó que esa disposición se encuentra en el artículo 33 que habla sobre los deberes de los hijos y en el inciso d) del Código de Familia, promulgada en 2014, que indica que los hijos deben “prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia”.