En el documento, la empresa señala: “venimos en presentar la siguiente discrepancia contra el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, respecto de la Reliquidación del Cálculo Definitivo del Balance de Potencia de Suficiencia del año 2023, en su versión definitiva para pago”
Según se expone, el organismo reconoció a la hidroeléctrica una potencia inicial de 1,34 MW en el proceso 2023, tanto en la Reliquidación 1 definitiva como en la Reliquidación 2 definitiva te, mediante Carta DE 03886-24, de 1 de agosto de 2024, el Coordinador informó la reliquidación del cálculo definitivo, frente a lo cual la empresa ingresó una observación formal.
En dicha observación, Los Corrales solicitó expresamente que “conforme al artículo 42 del DS/62, se solicita modelar y considerar en el cálculo de potencia de suficiencia la serie hidráulica San Andrés-Corrales-Piedras Negras, y en consecuencia la capacidad de regulación serie que posee la central hidroeléctrica de pasada Corrales”.
Asimismo, la presentación incluyó como propuesta “modelar la serie hidráulica San Andrés-Corrales-Piedras Negras y recalcular la potencia de suficiencia de central Corrales, conforme a su capacidad de regulación en serie”. El Coordinador, en respuesta contenida en la carta de 4 de julio de 2025, señaló que “las centrales Piedras Negras y Los Corrales se acogieron al régimen de Autodespacho, por lo tanto, según lo establecido en el Artículo 110 del DS88/2019 se considerará que los PMG que opten por operar con Autodespacho no disponen de capacidad de regulación de sus excedentes”
Frente a esta respuesta, la empresa sostuvo que el Coordinador rechazó su observación “argumentando lo siguiente: ‘De acuerdo con las cartas DE00489-24 y DE01091-24, las centrales Piedras Negras y Los Corrales se acogieron al régimen de Autodespacho’”. En los fundamentos de la discrepancia, el documento afirma que “la interpretación sostenida por el Coordinador es abiertamente contraria al tenor literal del art.110; obvia el significado del Autodespacho, asignándole consecuencias no previstas en la regulación”.
Agrega que dicha interpretación “pretende que los aportes a la suficiencia efectuados por la Serie Hidráulica no sean remunerados, cercenando de esta forma un derecho legalmente consagrado”.
Finalmente, la presentación solicita que el Panel de Expertos acoja la discrepancia y que se instruya al CEN conforme a lo requerido en el cuerpo del documento, en el marco del procedimiento establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y el Reglamento del Panel de Expertos
Fuente: EM
