En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 1.059, de 2025, la Subsecretaría del Trabajo, por medio de la cual se dieron a conocer cuáles son las empresas o corporaciones consideradas estratégicas, cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo. En la resolución se consigna que 117 organizaciones solicitaron la calificación. Sin embargo, se confirmó que 73 compañías quedaron dentro de esta categoría para el presente año.
Cabe mencionar que este año 2025 se difundió el listado de firmas que obtuvieron la calificación de forma parcial, lo que significa que las huelgas estarán prohibidas en ciertas áreas de esas organizaciones. Entre las principales entidades incluidas en la lista se encuentran compañías de servicios sanitarios y del ámbito de la energía, además del Banco Central y diversos centros de atención de salud, todos sectores considerados de utilidad pública o cuya eventual paralización generaría un impacto crítico.
La decisión se fundamenta en que las empresas o faenas seleccionadas «brindan servicios clasificados como de utilidad pública, y que no pueden interrumpir la prestación de sus servicios sin ocasionar un grave daño a la salud, la seguridad o el abastecimiento y la economía del país«.
Por ello, se procede a «restringir temporalmente el derecho colectivo a huelga de su respectivo sindicato, en el marco del proceso de negociación colectiva«. Revise a continuación el listado empresas consideradas estratégicas, según lo publicado en EL DIARIO OFICIAL:
• Aguas Patagonia de Aysén S.A. • Aguas Andinas S.A. • Aguas Araucanía S.A. • Aguas Cordillera S.A. • Aguas de Antofagasta S.A. • Aguas Décima S.A. • Aguas del Altiplano S.A. • Aguas del Valle S.A. • Aguas Magallanes S.A. • Aguas San Pedro S.A. • Banco Central de Chile • Celeo Redes Chile Limitada • Central Yungay S.A. • Centro de Diálisis Villarrica Ltda. • Centro de Salud Antares SpA. • Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A. • Centro Renal SpA. • CGE Transmisión S.A. • Chilquinta Distribución S.A. • Chilquinta Transmisión S.A. • Compañía Eléctrica del Litoral S.A. • Compañía Eléctrica Osorno S.A. • Compañía General de Electricidad S.A. • Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. • Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda. • Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda. • Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Limitada. • Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda. • Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay, Yungay, Gultro, Los Lirios Limitada. • Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda
• Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional • Cuerpo de Bomberos de Concepción • Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa • Diálisis Colina S.A. • Diálisis Norte S.A. • Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. • Empresa Eléctrica de Aisén S.A. • Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. • Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. • Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. • Empresas Gasco S.A. • Enel Colina S.A. • Enel Distribución Chile S.A. • Essbio S.A. • Esval S.A. • Gas Sur S.A. • Gasmar SpA. • GNL Quintero S.A. • Luzlinares S.A. • Luzparral S.A. • Metrogas S.A. • Nueva Atacama S.A. • Nuevosur S.A. • Sacyr Agua Chacabuco S.A. • Sacyr Agua Lampa S.A. • Sacyr Agua Norte S.A. • Sacyr Agua Santiago S.A. • Sacyr Agua Utilities S.A. • Servicios Médicos Horizonte S.A. • Servicios Médicos Chillán Viejo SpA. • Sistema de Transmisión del Norte S.A. • Sistema de Transmisión del Sur S.A
• Sociedad Diálisis del Maule Limitada • Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda. • Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. • Sociedad Austral de Eléctricidad S.A. • Sociedad GNL Mejillones S.A. • Suralis S.A. • Transbordadora Austral Broom S.A. • Transelec Concesiones S.A. • Transelec S.A. • Transporte Marítimo Chiloé Aysén S.A. • Transportes Puelche S.A.
Además, en atención a lo indicado en el considerando ocho de la resolución y la información del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía, se establece que en las siguientes faenas no se podrá ejercer el derecho a huelga:
• En empresa Colbún S.A.: – Área Cerro Navia: Central Nehuenco 1, 2 y 3 – Área Alto Jahuel: Central Colbún – Área Araucanía: Central Canutillar • En Enel Green Power Chile S.A.: – Línea de transmisión vinculada a la Central Pilmaiquén y – Las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 KV.
• En Engie Energía Chile S.A.: – Area Arica: Centrales Chapiquiña y Diésel Arica – Área Centro: Central Termoeléctrica Tocopilla; Central Térmica Mejillones • En Enel Generación Chile S.A.: – Área Tarapacá: Central TG Tarapacá – Área O´Higgins: Central Atacama – Área Diego de Almagro: Central Taltal y Central Diego de Almagro
– Área Pan de Azúcar: Central Los Molles – Área Cerro Navia: Central Rapel y Central Quintero – Área Alto Jahuel: Central Pehuenche – Área Itahue: Central Cipreses – Área Biobío: Centrales El Toro, Antuco, Pangue, Palmucho y Ralco
Fuente: EI
