El pasado viernes 13, el directorio de la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) aprobó la revisión de la Resolución ANP N° 734/2018, que establece los requisitos necesarios para la autorización para realizar actividades de producción de biocombustibles. . El borrador revisado ahora será sometido a consulta y audiencia públicas.
Según la ANP, los cambios y mejoras propuestas se basan en el resultado de un análisis de impacto regulatorio (AIR) realizado por la agencia; El informe final de AIR también fue aprobado por la junta.
Entre los objetivos de la revisión se encuentran mejoras relacionadas con la seguridad operativa de las instalaciones e instrumentos para garantizar el suministro y la continuidad de las operaciones, así como simplificaciones en el proceso de autorización y ampliación del listado de productos en cumplimiento de la Política Nacional de Biocombustibles (RenovaBio) .
Según la ANP, entre las principales innovaciones que trae el proyecto de resolución se encuentran:
Se considerará productor de biocombustibles a quien produzca combustible exclusivamente a partir de biomasa en instalaciones autorizadas al efecto. Las autorizaciones para la realización de actividades (AEA) ahora son para la producción de biocombustibles en general (ya no específicamente para un determinado tipo de biocombustible), para no dejar de lado posibles nuevos productos especificados por la ANP.
Los productores que dejen de producir por dos años están sujetos a la revocación de la autorización Prohibición de la venta y almacenamiento de biocombustibles en instalaciones productoras cuya producción esté paralizada durante un año Exigir, transcurridos dos años desde la publicación de la nueva resolución, que el productor de etanol mantenga actualizado y disponible en la instalación el Informe de Inspección del Departamento de Bomberos (AVCB) o documento equivalente, salvo en los casos de solicitud de cambio de instalación productora de etanol. biocombustibles o solicitud de aprobación de cambio de zona de almacenamiento de biocombustibles, situaciones en las que es obligatoria la presentación del documento Requerir un proceso de gestión de cambios para cambios en las instalaciones de producción.
También se hicieron algunos cambios al texto de normas que ya estaban incluidas en la resolución, haciéndolas más claras o explícitas. Por ejemplo, el borrador refuerza que, para ejercer la actividad de producción de biocombustibles, la persona jurídica debe tener en su CNPJ una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) compatible con esa actividad.
Además, el texto explica que es necesario contar con un CNPJ propio para la actividad de producción de biocombustibles, incluso si el agente ya tiene autorización de la ANP para otra actividad (con excepción de refinerías y UPGN, que pueden utilizar el mismo CNPJ para estas). instalaciones) .
El borrador también aclara que la compra y venta de biocombustibles sólo podrá realizarse por la instalación de producción que cuente con autorización de funcionamiento, y que está prohibida en establecimientos administrativos o sucursales que no cuenten con autorización de funcionamiento de la ANP.
Además, el documento de la ANP enfatiza la prohibición de comercialización de metanol por parte de los productores de biodiesel, siendo el productor también corresponsable de cualquier disposición indebida del metanol adquirido por él.
Fuente: Noticias RPA