Comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2024.
El reglamento que había sido puesto a consulta pública, se aprobó de manera definitiva FacebookTwitterWhatsAppEmail Por Redacción Surtidores Dando cumplimiento al artículo 237 de la ley N° 19.889, (más conocida como la LUC) en el que el Poder Ejecutivo le encomendaba a la URSEA la realización de una reforma del mercado de petróleo crudo y derivados, se promulgó ayer, en forma definitiva, el Reglamento de Condiciones de Suministro de Combustibles Líquidos, que ya había sido puesto a consulta pública, cuyo texto aprobado incluye muchas de las sugerencias presentadas en tiempo y forma por las distribuidoras NEXZUR (AXION), DISA, DUCSA Y CANOPUS (ANCAP).

CONDICIONES ESPECIALES

Una de las particularidades, inserta en el Artículo 5 del Reglamento, tiene que ver con la oferta del Suministrador (persona que realiza el despacho y venta al mayoreo de Combustibles Líquidos en Plantas de Despacho) a determinado agente de condiciones especiales más favorables a las que genéricamente ofrece.

En este sentido la URSEA -si bien lo prohíbe- establece a modo de excepción que en estos casos “el Suministrador, deberá hacer públicas dichas condiciones especiales y hacerlas extensivas a otros agentes que así lo soliciten y que se encuentren en igualdad de circunstancias que el agente originalmente beneficiado”.

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RECUPERACIÓN DE VAPORES

Con respecto al Sistema de Recuperación de Vapores: éste -según el Reglamento- estará dividido en dos fases:

Fase I: Instalación que permite capturar los vapores desplazados de los tanques enterrados, durante la operación de su llenado, conduciéndolos hacia un camión cisterna equipado para tal fin.

Fase II: Instalación que permite capturar los vapores desplazados en la operación de suministro de los vehículos y evitar, así, su dispersión en la atmósfera.

ABSTENSIÓN DE CONDICIONES ONEROSAS

En otra parte, el Reglamento establece en su Artículo 7 que el Suministrador, en la contratación del suministro de Combustibles Líquidos en las Plantas de Despacho, deberá abstenerse de imponer condiciones inequitativas en perjuicio de los Distribuidores Mayoristas, tales como:

Condiciones indebidamente onerosas e injustificadas por la terminación de los contratos; Cambios en los puntos de entrega de los Combustibles Líquidos imponiendo el costo de dichos cambios a sus clientes; III. Condicionar la venta de los Combustibles Líquidos a la adquisición de otros bienes o servicios que no formen parte inherente al suministro de dichos productos.

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BOTTOM LOADING, SE OTORGA PRÓRROGA DE 3 AÑOS

Asimismo en su artículo 11, introduce otra novedad especificando que “las plantas de despacho operativas deberán contar con sistemas de carga inferior (bottom loading) y con Sistema de Recuperación de Vapores para el despacho de Combustibles Líquidos, sin perjuicio del periodo transitorio dispuesto en el artículo 19” aunque en su Artículo 20, establece “un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que las Plantas de Despacho operativas cuenten con sistemas de carga inferior (bottom loading) y con Sistema de recuperación de Vapores para el despacho de gasolinas y gasoil”.

Fuente: Surtidores