PLP 136/23, aprobado por la Cámara de Diputados, mantuvo tramos de interés para el mercado e incumple acuerdo mediado entre STF, Unión, estados y municipios Hanrrikson de AndradeHanrrikson de Andrade 15 de septiembre de 2023
El resultado de la tramitación del PLP 136/23, aprobado por la Cámara de Diputados el jueves (14/9), cumplió con las expectativas del sector de combustibles, pero fue en contra de la voluntad expresa de las secretarías de finanzas estatales. La propuesta aún será revisada por el Senado Federal.

El texto final del relator, Zeca Dirceu (PT/SP), mantuvo extractos de las leyes complementarias 192/22 y 194/22, acordes con los intereses del mercado de combustibles, como había anticipado el político de la epbr.

Por otra parte, incumplió cláusulas del acuerdo mediado por el ministro Gilmar Mendes entre la Unión, estados y municipios, en diciembre del año pasado, que devolvería a Confaz la competencia para deliberar sobre el ICMS sobre gasolina, etanol anhidro, diésel y GLP – según lo acordado por las partes durante la conciliación en el STF.

En definitiva: el impuesto interestatal se queda como está, sin lugar a debate sobre la permanencia o no del tipo fijo (ad rem), monofásico y de esencialidad. Sólo caen los artículos de las LCP 192/22 y 194/22 que limitaban el reajuste de valores, modificando la carga tributaria.

La propuesta, por tanto, pretende poner fin al intervalo mínimo de un año entre la primera fijación y el primer reajuste de los tipos. También pone fin a la periodicidad de seis meses para cada ajuste posterior, y elimina el uso de estimaciones de la evolución de los precios de los combustibles en los cálculos de actualización de valores.

Estos plazos y reglas de ajuste se insertaron en las leyes para, en la práctica, limitar la carga fiscal sobre los combustibles en los estados. Los textos pasaron por manos de la base y del gobierno del entonces presidente Jair Bolsonaro (PL), en vísperas de la carrera electoral.

El que quiere dinero tiene prisa

La versión original del PLP 136/22, de autoría del gobierno federal, contenía literalmente todos los términos del acuerdo firmado en el STF.

En relación a la esencialidad, por ejemplo, previó un cambio en el Código Tributario Nacional para deshacer el cambio resultante de la LCP 194/22, del gobierno de Jair Bolsonaro (PL), que fijó los combustibles en la lista de bienes y servicios esenciales. En aquel momento, la medida pretendía impulsar la candidatura del candidato a la reelección.

En la Cámara, Zeca Dirceu incluso recibió una demanda de los estados para que se mantuviera el texto inicial del gobierno. Sin embargo, hubo prisa por aprobar el asunto, que también trata de la anticipación de R$ 10 mil millones del saldo adeudado por la Unión, monto que se refiere a pérdidas con cambios en el ICMS resultantes de las LCP 192/22 y 194/22, que totalizan 27 mil millones de reales.

Así, para que el tema del ICMS sobre combustibles no sea una barrera para la liberación de recursos para estados y municipios, prácticamente a un año de las elecciones municipales de 2024, el petista optó por quitar las secciones involucradas en desacuerdos. Los alcaldes presionaron a la base gubernamental para que la propuesta fuera aprobada lo antes posible. Tienen derecho al 25% del total (R$ 6,7 mil millones).

Zeca Dirceu dio pleno foco a las reglas y lineamientos para la compensación financiera, incluido un monto extra producto de la sustitución de transferencias constitucionales (FPE y FPM) no realizadas en los últimos meses.

“Todo lo que pudiera generar dudas, por voluntad de los dirigentes, y quiero agradecer y felicitar a todos, tanto a los de la base gubernamental como a los de la oposición, los textos que pudieran generar dudas fueron suprimidos por el relator”, explicó Zeca Dirceu al leer el dictamen en el pleno, el jueves.

Diferentes puntos de vista

Por parte del sector de los combustibles, se entiende que las innovaciones propuestas originalmente podrían abrir un resquicio para el retorno del modelo ad valorem (porcentaje del impuesto sobre el precio medio del combustible).

Esto se debe a que, según los términos del acuerdo del STF, no se habla claramente de la adopción de una tasa fija, sino de garantizar la competencia de las entidades federadas para que puedan elegir, a través de Confaz, entre ad rem o ad valorem. con base en la legislación vigente – es decir, la ley complementaria 192/22.

Con la derogación de lo dispuesto en la LCP 192/22, el sector entiende, por tanto, que los estados volverían a tener la posibilidad legal de elegir por su cuenta lo que sea más conveniente para cada gobierno estatal, en función de variables económicas.

Los estados, a su vez, entienden que la no revocación de los artículos de las LCP 192/22 y 194/22 perpetúa el error que la mediación del STF buscó corregir respecto de la competencia constitucional para definir el modelo ICMS para combustibles (ad rem o ad value en). Es una decisión que correspondería a Confaz.

Los departamentos de finanzas estatales también sostienen que no hay posibilidad de volver al modelo ad valorem, aunque no es una posición unánime entre todos los miembros de Consefaz. El colegiado espera el inicio de la tramitación de la propuesta en el Senado para probar un porro.

Por otra parte, el IBP informó que trabajará para que el Senado mantenga las premisas acordadas en la Cámara. El Instituto Legal de Combustibles (ICL) celebró la aprobación del texto con el mantenimiento de la esencialidad, pero pide la inclusión del etanol hidratado en el modelo monofásico.

Fuente: epbr