Esa medida está vigente conforme a lo dispuesto por el inciso q) artículo 133, de la Ley General de Aduanas, que permite y determina que las importaciones de equipamiento médico, medicamentos, suministros, vacunas y todo insumo médico, puede importarse exento del pago de tributos aplicables a la importación.
En ese contexto, la Aduana Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 25870, ha establecido que el equipamiento médico, medicamentos, suministros, vacunas y todo insumo médico ingresen bajo la modalidad del Despacho Inmediato.
Fuente El Diario
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