bajo el régimen de Producción Compartida, por los excedentes de la Transferencia de Derechos de estos campos, cuyo contenido será divulgado por los signatarios. Para su aprobación, lo dispuesto en el art. 3 °, párrafo único, de la Ordenanza N ° 23 / GM / MME, de 27 de enero de 2020, en la redacción dada por la Ordenanza N ° 493 / GM / MME, de 26 de febrero de 2021.
El monto de la indemnización antes del alza bruta es de US $ 3.253.580.741,00 (tres mil doscientos cincuenta y tres millones quinientos ochenta mil setecientos cuarenta y un dólares) por el Campo Atapu; y US $ 3.200.388.219,00 (tres mil doscientos millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos diecinueve dólares) para el Campo Sepia.
El monto de la compensación podrá eventualmente ser complementado cada año, entre 2022 y 2032, si el precio del petróleo Brent alcanza un promedio anual de más de US $ 40 por barril hasta el límite de US $ 70 por barril, según la tabla adjunta a el acuerdo.
Fuente: TN Petróleo
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