El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y estableció que el tributo debe pagarse entre marzo y abril de cada año por personas con una fortuna neta superior a los Bs 30 millones.
El presidente del SIN, Mario Cazón, informó que están comprendidas en esta obligación tributaria las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna superior a los Bs 30 millones en Bolivia o en el exterior.
Los nacionales o extranjeros en el exterior y que posean en Bolivia una fortuna superior al monto base deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
Fuente: La Razón
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