Hace exactamente dos meses, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) anunció que se embarcaría en su sexto estudio de mercado. Esta vez el objetivo es la industria del gas. “Existen espacios en el mercado del gas que no se encuentran funcionando de forma adecuada desde el punto de vista de la competencia, lo que estaría provocando que las condiciones comerciales a las que pueden acceder consumidores mayoristas y minoristas en el país no sean las óptimas”, fue uno de los aspectos que arrojó la exploración preliminar que realizó la entidad y que justifica la realización de este análisis en profundidad.
Unos días después de oficializar el inicio de este proceso, el 30 de diciembre, la Corte Suprema dictó un fallo que podría figurar entre los antecedentes que la FNE analizará en su pesquisa. El pronunciamiento del máximo tribunal puso fin a una larga disputa entre la francesa Danone y la distribuidora Intergas -que abastece de gas natural a las regiones de La Araucanía y parte del Biobío-, la cual tuvo su origen en diferencias respecto de los cobros que la segunda firma efectuó a la productora de lácteos durante parte de 2014.
La diferencia entre las compañías tuvo su origen en la forma en que Intergas traspasó a la tarifa de Danone el costo correspondiente al impuesto que en ese momento las autoridades argentinas aplicaban a sus exportaciones del hidrocarburo, ya que si bien este gravamen no aplicaba para la totalidad que Danone Chile recibía -pues parte del abastecimiento que Intergas le entregaba en ese momento correspondía a gas natural licuado (GNL) que llegaba al terminal de Quintero-, la distribuidora lo aplicaba al 100% del gas que le entregaba a Danone.
La Corte Suprema se pronunció rechazando los recursos de casación interpuestos por las dos partes en conflicto ante la Corte de Apelaciones de Temuco, instancia a la que ambas recurrieron para impugnar el resultado del arbitraje que la distribuidora de gas inició a raíz de la decisión de Danone de dejar de pagar sus facturas, lo que derivó en el término anticipado del contrato de abastecimiento entre ambas firmas.
De esta forma prevalece el resultado del juicio arbitral que determinó que si bien Danone Chile -que en febrero de 2017 salió del país tras vender su operación a Watt’s, la que a su vez posee un contrato para usar seis marcas de la europea- tiene que pagar las facturas correspondientes a Intergas, la distribuidora tiene que recalcular los cobros, traspasando a la tarifa solo los impuestos que realmente pagó, esto considerando que el gas argentino representaba solo una fracción del combustible que le entregó a la empresa de alimentos.
“Esta sentencia confirma lo que siempre sostuvimos, esto es, que Intergas solo tenía derecho a traspasar la tarifa del gas los impuestos argentinos que ella efectivamente hubiese pagado. Aunque cueste creerlo, Intergas sostenía lo contrario, es decir, que podía cobrar impuestos independiente de si ella a su vez los había pagado a su proveedor aguas arriba. Los llamaba “costos abstractos”, explica el abogado Eduardo Ugarte, socio del estudio Carcelen, Desmadryl, Guzmán y Tapia, quien junto al abogado Ricardo Peña Vial representaron a Danone en esta disputa.
Fuente: El Mercurio