Mediante Decreto Supremo, se modificó el artículo 3 del reglamento, que antes establecía que la estatal petrolera “no recibirá encargos especiales por parte de ninguna entidad del Estado”, salvo los que se aprobaran por Decreto Supremo, que tenga el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con refrendo de los ministros de Energía y Minas (Minem), así como el de Economía y Finanzas; y se debía de proveer a Petroperú de los recursos necesarios.
Con la modificación, ahora Petroperú “solo recibirá encargos especiales por parte de entidades del Estado”. Ello deberá ser a través de Decreto Supremo y con refrendo del titular del Minem y el del sector de la entidad que quiere efectuar el encargo. Petroperú deberá ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo especial.
Fuente: La República