para entre otros objetivos discutir y aprobar una propuesta de revisión integral del mercado de los combustibles, no menciona específicamente la integración de un representante del ente industrial.
La nota fechada el 29 de Octubre dirigida al Directorio de Ancap advierte en sus pasajes principales : «Por intermedio de la presente, solicito en mi calidad de director incluir en el orden del día de la sesión del Directorio de la fecha, la propuesta de interponer recurso administrativo contra el Decreto Nº 271/020 de 5 de octubre de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 21 de octubre pasado. El mencionado decreto reglamenta el artículo 237 de la ley de urgente consideración N.º 19.889 de 9 de julio de 2020, disponiendo la convocatoria al Comité de Expertos creado por dicha ley y reglamentando su integración y funcionamiento.
El artículo 2 determina que el Comité esté compuesto por un integrante designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un integrante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y dos integrantes designados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno de los cuales lo presidirá. Asimismo, incorpora a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y al Congreso de Intendentes en carácter de invitados.
En el artículo 3 se establece que el Comité deberá recibir a los diferentes actores del mercado de combustibles y grupos de interés -al menos una vez-, y podrá recibir al público en general que solicite audiencia. A criterio del suscrito, el decreto dictado vulnera los principios de razonabilidad y buena administración, al excluir de la integración a un representante de ANCAP, privándose así de contar de primera mano con el conocimiento del mercado que tiene el Ente, fruto de los años de actuación en el sector.
El punto es grave, considerando que, además de los integrantes del Comité, existen organismos “invitados” (URSEA y Congreso de Intentendes), sin que tampoco se haya incluido a la empresa estatal en dicha categoría. La equiparación de ANCAP a “los diferentes actores del mercado de combustibles”, constituye un claro desconocimiento de su carácter público y estatal, gestora del interés general (como toda Administración pública), y de que se trata del administrador del monopolio estatal de la importación y refinación de crudo, y de la importación de combustibles, sin perjuicio de todas las otras actividades que realiza en dicho mercado.
Por todo lo anterior, y estando aún en plazo para recurrir, se entiende que ANCAP debe interponer el correspondiente recurso administrativo ante el Poder Ejecutivo, a efectos de salvaguardar los intereses del Ente y del propio Comité, en tanto resulta imposible de aceptar que una nueva regulación de combustibles sea proyectada sin la participación del Ente industrial el Estado».
Esta nota surge en el medio de las observaciones que Ancap realizó a la propuesta de Ursea, que consignáramos previamente, sobre los nuevos criterios de elaboración de los PPI para el mercado de combustible y el encarecimiento del supergás.
El Ingeniero Walter Sosa integra el directorio de Ancap, es Ingeniero en Computación egresado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República. También es Técnico Especializado en Mecánica egresado de la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU).
Fuente: Caras y Caretas