ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora”, y aclaró que los cobros de tasas sobre los intereses previamente acordados están prohibidos, según establece la normativa actualmente en vigencia.
“Los bancos afiliados a Asoban no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados, como señala el Código de Comercio, en su artículo 1310, numeral 5 y la Carta Circular de ASFI Nº 2785/2020, en la que se señala que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes”, indicó el secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos.
Villalobos explicó que “el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario”. Consecuentemente, el cálculo de los intereses por capital diferido se realiza sobre el saldo adeudado y se considera el periodo de tiempo, mismo que en el caso del diferimiento se ha prolongado y, de ninguna manera se aplica interés sobre el interées diferido.
Fuente: Los Tiempos
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