Sin embargo, de acuerdo con Asoban, el incremento de los intereses en los créditos diferidos no significa que se hayan aplicado nuevos intereses a los créditos, lo cual está prohibido según la Ley 1294, la cual dispuso el diferimiento de créditos, y por sus posteriores reglamentos y leyes modificatorias, sino que responde al cálculo de estos con base en el saldo de capital.
“La implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés”, remarca la Asociación que agrupa a los bancos múltiples que trabajan en el país.
Fuente: Página Siete
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