De acuerdo con el funcionario, esta medida se une a otros alivios que el Gobierno Nacional ha ofrecido a los hogares más vulnerables de Colombia durante pandemia y el confinamiento debido a la propagación del virus que produce Covid-19.
Así las cosas, el proyecto de Resolución ordena que los comercializadores de gas para uso domiciliario, distribuido por red de tuberías, deberán otorgar incrementar diez puntos porcentuales al porcentaje que actualmente reciben los usuarios de los estratos uno y dos, sobre el consumo básico o de subsistencia, del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) 186 de 2010.
De acuerdo con el proyecto de la nueva normativa, la aplicación de este subsidio adicional se efectuará durante de la vigencia la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debido a la pandemia derivada del coronavirus, y máximo para el ciclo facturación actual y el siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución.
Además, será prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la emergencia sanitaria.
Según la norma de la cartera de Minas, la Dirección de Hidrocarburos de esta entidad hará un seguimiento periódico a la ejecución de los recursos presupuestados para esta medida, de manera que pueda determinar la suficiencia de recursos para la continuidad de esta medida durante el plazo fijado en este artículo.
Además, los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán reportar a más tardar el tercer día hábil de cada mes, la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10 % adicional del que trata el presente artículo para el mes inmediatamente anterior. Este reporte debe hacerse mediante un formato dispuesto por el Ministerio.
Entre tanto, la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios se realizará de acuerdo con lo establecido en la Subsección 6.1, Capítulo 2; Titulo III; del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.
Luego de aprobarse el proyecto de Resolución, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente durante la vigencia de la emergencia sanitaria o hasta que se agoten los ciclos de facturación sobre los cuales se aplica la medida, lo primero que ocurra, y siempre cuando exista suficiencia de recursos para atender los compromisos derivados del subsidio adicional.
Fuente: Valora Analitik - Colombia