El fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señala que las partes en conflicto, para ser sometidas a un proceso de arbitraje, deben manifestar su expresa voluntad y su consentimiento.
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La Empresa Minera San Cristóbal afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sienta jurisprudencia en procesos laborales y anula un laudo arbitral que fue instaurado por dirigentes del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros, para exigir un pago por concepto de dominicales y horas extras.

“El TCP nunca se pronunció sobre la competencia, sino que el TCP ha ido más allá y ha sentado línea jurisprudencial. La sentencia de hoy es jurisprudencia y cuándo se genera jurisprudencia, en el hecho que dice que la parte de la segunda etapa, luego de la conciliación y el arbitraje. Este es un proceso que necesita una condición esencial, que es el acuerdo de partes; es como un contrato de venta o alquiler y tiene que ser de mutuo acuerdo, nadie puede obligarte”, afirmó el superintendente senior de Asuntos Corporativos de Minera San Cristóbal Roberto Pinto.

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