De acuerdo con el alto tribunal, la decisión obedece a una demanda de nulidad por inconstitucionalidad que se presentó contra esta disposición.
"Para los accionantes, el acto administrativo vulnera el principio de precaución, en detrimento de los deberes del Estado de prevenir daños ambientales; el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, y el derecho a la participación libre e informada que deberían tener comunidades indígenas y tribales, a través de la consulta previa obligatoria que, según los firmantes de la demanda, debería exigirse frente a cada uno de los proyectos", dijeron.
El Consejo de Estado advirtió que las pretensiones de los demandantes no pueden examinarse a través de la acción de nulidad por inconstitucionalidad sino mediante el recurso de nulidad.
"Además, para examinar las supuestas falencias de este acto, no basta la confrontación directa con la Constitución sino que se requiere analizar además varias normas de rango legal", resaltaron a través de un comunicado.
A esto se suma que aclararon que dicha acción cumple con todos los requisitos formales, por lo que se admite la demanda de nulidad y se entra en proceso de estudio.
Fuente: La República - Colombia