Según dos resoluciones publicadas hoy por el Osinergmin, se exceptuó a la petrolera, por un plazo de 90 días calendario, de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos en sus dos centros.
En ese sentido, se le autorizó a almacenar gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 en la planta de abastecimiento de Conchán, en Lurín, la cual tiene una capacidad total de almacenamiento de 349.980 barriles.
La medida le permitirá a Petroperú “ampliar temporalmente su capacidad de almacenamiento debido a mayores inventarios como consecuencia de la disminución de la demanda de combustibles en el país ocasionada por el Estado de Emergencia Nacional”.
En el caso de la Refinería de Talara, se exceptuó a la petrolera, por un plazo de 120 días calendario, de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos para almacenar petróleo crudo en los tanques de techo fijo NL 45, NL 180 y NL 545.
El impacto de esta medida “es ampliar su capacidad de almacenamiento para petróleo crudo de 868.65 MB a 1.116 MB y con ello evitar la suspensión de la adquisición de crudo a los productores locales y la consecuente paralización de la producción de lotes petroleros que afectaría a los trabajadores de dichos productores y al canon y sobrecanon que reciben las regiones de Tumbes y Piura; considerando que los efectos de la declaratoria del Estado de Emergencia devienen en una menor comercialización de hidrocarburos a nivel nacional”.
En ambos casos, Osinergmin precisó que las autorizaciones estarán condicionadas a mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada en su solicitud del 22 de abril de 2020, durante el plazo de excepción, que comprende la Planta de Abastecimiento Conchán y de Talara.
Asimismo, en el caso de la Refinería, Petroperú deberá cumplir con las siguientes medidas:
1) Con la finalidad de mitigar los riesgos asociados que conlleva almacenar crudo en el tanque NL 545 y debido a que las esferas 602 y 603 se encuentran dentro del alcance de la radiación considerada en la zona de daño (8 kW/h), en virtud de un incendio tipo charco en cubeto del tanque 545; la empresa no deberá almacenar producto en las esferas indicadas.
2) Con la finalidad de mitigar los riesgos asociados que conlleva almacenar crudo en tanques con sistema de venteo libre y con techo fijo:
a. PETROPERÚ deberá realizar el análisis de la Presión de Vapor Reid (PVR) del crudo cada vez que haya un movimiento de producto.
b. PETROPERÚ no deberá realizar trabajos que puedan generar puntos de ignición dentro de la zona de alerta al 50 % LEL (Low Explosive Level), de 42 m para el tanque NL 45, de 57 metros para el tanque NL 180 y de 97 metros para el tanque NL 545.