SURTIDORES - ARGENTINA
según un estudio realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
Con la relajación de la cuarentena en distintos puntos del país, el consumo de combustible empieza a mostrar signos de recuperación acercándose (aunque aún lejos) a los valores previos al aislamiento social. Según algunos estacioneros, la caída en ventas es del 50 por ciento y no ya del 80 como lo era en un principio.
Esta mejoría, naturalmente, también se ve reflejada en la recaudación del Estado sobre los impuestos a los combustibles. Según un estudio realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), durante la primera quincena de mayo de este año hubo un “crecimiento real interanual del 11,2 por ciento”. Los datos son alentadores, pero todavía están lejos de compensar la fuerte caída de abril.
En diálogo con surtidores.com.ar, Cristian Bergmann, Consultor de empresas, observa que entre el 1 y el 26 de abril la recaudación tributaria nacional cayó un 25 por ciento en términos reales, “es decir, descontando el impacto inflacionario”, aclara.
Pero el licenciado advierte que, de manera desagregada, el impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y el impuesto al dióxido de carbono (IDC), “experimentaron caídas mucho más grandes que la que se dio en el resto de los tributos de origen nacional”.
“Según el Informe del IARAF, denominado `Monitor de la recaudación tributaria Argentina´ –cita el especialista-, el impuesto a los combustibles en el mes de abril cayó un 36 por ciento nominal, lo que implica una caída del 57 por ciento en términos reales”.
CÓMO SE REPARTE EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
a) Tesoro Nacional: 10,40 por ciento b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07 por ciento c) Provincias: 10,40 por ciento d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69 por ciento e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica – Decreto 1381/2001: 4,31 por ciento f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte – Decreto 976/2001: 28,58 por ciento g) Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55 por ciento.