Las sanciones con penas de cárcel estarán destinadas a los trabajadores de las mineras privadas, públicas y cooperativas, hasta los compradores o comercializadores.
FUENTE: PÁGINA SIETE

El Gobierno plantea la incorporación en el Código Penal del delito de robo de minerales, más conocido como “juqueo”, y prevé una sanción de hasta 10 años de cárcel. También se incluyen como delitos la recepción de minerales provenientes del hurto y la omisión de denuncia. “Se remite el proyecto de ley que incorpora los artículos 132 ter, 172 ter, 326 bis, 331 bis, 331 ter y 332 bis en el Código Penal, referido al hurto y robo de minerales”, señala el proyecto de ley 218-18 que se envió a la Asamblea Legislativa para su respectivo tratamiento.

En la exposición de motivos se señala que a lo largo de la historia nacional se practican varias formas para la sustracción ilegal de minerales, actividad ilícita conocida como “juqueo”. Las empresas mineras estatales, privadas y cooperativas, pese a adoptar una serie de medidas de seguridad, en muchos casos se ven sorprendidas en perjuicio de su trabajo productivo y en su economía, señala el documento oficial. Admite que por su origen es imprevisible y complicado el control del destino final del mineral hurtado. Por ello señala en la exposición de motivos, que “surge la necesidad de adoptar determinaciones que eviten esta actividad, por lo que hay la necesidad de incorporar tipos penales mineros como el hurto, robo y receptación de minerales robados”.

De acuerdo con la propuesta de norma, en su artículo único se introducen los delitos de asociación delictuosa para el robo, hurto o receptación proveniente del robo de minerales, que será penado con uno a tres años de cárcel. Asimismo detalla que en caso de “receptación”, es decir la persona que cometió o conoce sobre el delito, venda o compre, esta será enviada a prisión de dos a cuatro años y se decomisarán sus bienes. Además, los propietarios, administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, compren o vendan minerales provenientes del robo serán sancionados con tres a cinco años de privación de libertad y sufrirán el decomiso de sus bienes.

Otro de los castigos que plantea la propuesta de ley es una pena de cuatro a cinco años de prisión para los trabajadores de una empresa pública, privada o cooperativa que cometan robo. Si incurren en el robo agravado de minerales, con el uso de armas o encubriendo su identidad, el proyecto de ley propone entre seis y 10 años de cárcel. Adicionalmente se establecen hasta cuatro años de reclusión por omisión para quienes conocen la falta y no la denuncian a las autoridades competentes.

Los robos En abril, el gerente de la Empresa Minera Huanuni, Guillermo Dalence, informó que la estatal pierde entre 12 y 24 millones de dólares por año por el juqueo. “Es difícil tener una cifra exacta de cuánto significa el juqueo; sin embargo, las estimaciones que se hacen están entre un millón y dos millones de dólares por mes, lo que significa que se pierde entre 12 y 24 millones de dólares por año”, calculó. El pasado 11 de abril, la explosión de una volqueta que trasladaba a trabajadores hacia su fuente laboral en la mina Huanuni dejó el saldo de ocho mineros muertos y 15 quedaron heridos. En la mina responsabilizan del hecho a los jucus.

En la actualidad, en la legislación boliviana no existe la figura de robo de minerales o juqueo. Estos delitos fueron incorporados en el nuevo Código del Sistema Penal, promulgado en diciembre pasado. En esa ocasión, el ministro de Minería, César Navarro, explicó que esta práctica no sólo se presenta en la estatal Huanuni, sino también en el centro minero de Porco. Sin embargo el 21 de enero, el presidente Evo Morales abrogó esa ley, luego de las protestas de diferentes sectores. Punto de vista Dionisio Garzón Exministro de Minería “Sólo será una medida paliativa” Pese al tipo penal que se quiere imponer en este caso, no hay que olvidar que en el pasado hubo muchos intentos similares y el actual Código Penal ya considera los delitos de hurto y robo, aunque sin especificar el tipo de crimen.

En mi opinión, la presente disposición es un paliativo más en una estructura global del sector minero que precisamente alienta la minería informal, aún en centros mineros del Estado. El fenómeno es el origen de estos delitos que se cubren precisamente en la informalidad de ciertas labores que permiten el acceso de gente extraña a áreas de operaciones formales de cualquier empresa minera.

El objetivo inmediato debiera ser la lucha contra la minería informal en el país, pese a que la actual legislación permite este tipo de operaciones, debiera ser política de Estado la transición de toda operación informal minera a los cánones de la minería formal de cualquier escala. En la minería privada, esta actividad ilegal de robo de minerales se da en muy escasas ocasiones por el riguroso control que aplican en cada una de sus operaciones.