LOS TIEMPOS
Al asumir su mandato en 2006, Morales tenía un sueldo de 15.000 bolivianos. En tanto, conforme a lo que establece la norma suprema, el beneficio salarial determina que el vicepresidente Álvaro García Linera reciba el monto básico de 22.904 bolivianos.
Los aumentos salariales aprobados por la administración ejecutiva dan cuenta del incremento sostenido del haber básico del Jefe de Estado, que en 2016 percibía una remuneración de 21.483 bolivianos, en 2017 fue de 22.987 bolivianos.
Las mejoras también las recibió García Linera que subió su sueldo de 20.290 bolivianos en 2016 a 22.904 para esta gestión. En 2017, percibía 21.483 bolivianos.
Asimismo, al incremento salarial para los demás servidores y servidoras públicas será de hasta el 5,5 por ciento. La escala salarial maestra fija 27 niveles, en los que se establece un haber básico para los ministros de Estado de 21.556 bolivianos como primer nivel hasta un haber básico de 2.596 bolivianos para un auxiliar III, siendo el nivel 27.
Para el cumplimiento del decreto, se utilizarán los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) en aquellas entidades que financian su escala salarial con esos recursos. Asimismo, se recurrirán a otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente.
EL GOBIERNO CALLA SOBRE BENEFICIOS A ESTATALES
Consultada la directora general de Trabajo, Evelyn Viscarra, sobre por qué se obliga a los privados a dar el incremento, pero en las empresas públicas depende de un estudio y además puede ser prorrateado hasta el 5,5 por ciento, no supo explicar y se limitó a mencionar que las normas son claras.
“Estas empresas (estatales y estratégicas) están acorde a un estudio de disponibilidad financiera. Como les indico, compañero, el DS es específico para el sector que regula el Ministerio de Trabajo, pero también es de acuerdo, realiza también un tipo de diferenciación y de acuerdo a la disponibilidad hasta el 5,5 por ciento, no es obligatorio en el sector público que sea el 5,5 por ciento sino hasta”, refirió.
Los empleadores deben cancelar el retroactivo del alza salarial hasta el 30 de mayo “impostergablemente” y presentar las planillas que certifiquen el pago hasta el 15 de junio.
