En la administración pública, la aplicación del reajuste no es obligatorio. En el Ejecutivo el incremento llegará hasta el presidente. El salario mínimo es Bs 2.060.
EL DEBER

El pago del incremento salarial no será obligatorio para el personal de las empresas privadas  que tengan puestos jerárquicos. Así lo establece la reglamentación del beneficio que hizo público el Ministerio de Trabajo.   
 
De acuerdo al artículo segundo, párrafo tercero, de la Resolución Ministerial Nº413/18, señala que “el incremento salarial no es obligatorio para el personal de las empresas o instituciones privadas que ocupen cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos, que tengan nivel salarial acorde al cargo asignado”. En otro punto establece que podrán determinar otros porcentajes de incrementos, pero que en ningún caso deben ser menores al 5,5% fijado por el Gobierno.

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