FUENTE. PÁGINA SIETE
Un amparo y una sentencia constitucional le dan a Toyosa la exclusividad para importar autos, repuestos, partes de la marca Toyota y obliga al Gobierno a implementar medidas en frontera y prohibir a terceros a que puedan introducir vehículos subfacturados de esa marca desde Iquique. La jueza Shirley Becerra, del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitió un amparo constitucional de Toyosa y en mayo de 2017 emitió un fallo que deja sin efecto la Resolución Administrativa JER-03/2016.
Esa disposición fue aprobada por el viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, René Fernando Peñarrieta, y el profesional encargado de la Determinación de Recursos Jerárquicos y Procedimientos Legales, José Luis Mamani. Esa resolución ratificaba otra del 4 de mayo de 2016 que declaraba improbada una demanda de Toyosa ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi), por infracción a los derechos de propiedad industrial. También rechazaba un recurso de revocatoria de Toyosa presentado ante el Ministerio de Desarrollo Productivo. El Senapi había concluido que las importaciones de vehículos Toyota realizadas por las empresas denunciadas fueron legales y adquiridas del mismo titular, pero a través de licenciatarios e importaciones paralelas sin cometer ninguna infracción. Esta modalidad se da con la internación de autos subvaluados desde zona franca de Iquique.
También se argumentó que las transformaciones a gas natural (observadas por Toyosa) no provocan desprestigio a la marca Toyota. El fallo de la jueza Becerra ordena que se dicte una nueva Resolución Administrativa Jerárquica que disponga el reconocimiento de Toyosa como distribuidor exclusivo y licenciatario de uso de la marca Toyota en territorio nacional. Instruye que se dé curso a las “medidas de frontera y acción de infracción interpuestas, determinando la prohibición de que terceros no puedan importar vehículos, partes o repuestos nuevos de la marca Toyota”. En fecha 19 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante sentencia 0646/2017-S2 confirmó la resolución del 8 de mayo de ese año dictada por la jueza Becerra.
Sin embargo, hasta la fecha, el viceministro Peñarrieta (contra quien se interpuso el amparo), no hizo cumplir la sentencia. Página Siete se comunicó con la oficina de prensa del Ministerio de Desarrollo Productivo para solicitar una entrevista con la autoridad, sólo se indicó que se comunicarían con el medio. Bolivia pierde entre 80 y 100 millones de dólares por año en ingresos fiscales por la internación de vehículos con un valor subfacturado o subvaluado desde territorio chileno, según estimaciones de la Cámara Automotor Boliviana (CAB). Se calcula que 10.000 coches ingresan bajo esa figura al año. Por ejemplo, si el auto costaba 40.000 dólares, se consigna con una factura de sólo 15.000 dólares, con la que se interna al país.
Un amparo y una sentencia constitucional le dan a Toyosa la exclusividad para importar autos, repuestos, partes de la marca Toyota y obliga al Gobierno a implementar medidas en frontera y prohibir a terceros a que puedan introducir vehículos subfacturados de esa marca desde Iquique. La jueza Shirley Becerra, del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitió un amparo constitucional de Toyosa y en mayo de 2017 emitió un fallo que deja sin efecto la Resolución Administrativa JER-03/2016.
Esa disposición fue aprobada por el viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, René Fernando Peñarrieta, y el profesional encargado de la Determinación de Recursos Jerárquicos y Procedimientos Legales, José Luis Mamani. Esa resolución ratificaba otra del 4 de mayo de 2016 que declaraba improbada una demanda de Toyosa ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi), por infracción a los derechos de propiedad industrial. También rechazaba un recurso de revocatoria de Toyosa presentado ante el Ministerio de Desarrollo Productivo. El Senapi había concluido que las importaciones de vehículos Toyota realizadas por las empresas denunciadas fueron legales y adquiridas del mismo titular, pero a través de licenciatarios e importaciones paralelas sin cometer ninguna infracción. Esta modalidad se da con la internación de autos subvaluados desde zona franca de Iquique.
También se argumentó que las transformaciones a gas natural (observadas por Toyosa) no provocan desprestigio a la marca Toyota. El fallo de la jueza Becerra ordena que se dicte una nueva Resolución Administrativa Jerárquica que disponga el reconocimiento de Toyosa como distribuidor exclusivo y licenciatario de uso de la marca Toyota en territorio nacional. Instruye que se dé curso a las “medidas de frontera y acción de infracción interpuestas, determinando la prohibición de que terceros no puedan importar vehículos, partes o repuestos nuevos de la marca Toyota”. En fecha 19 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante sentencia 0646/2017-S2 confirmó la resolución del 8 de mayo de ese año dictada por la jueza Becerra.
Sin embargo, hasta la fecha, el viceministro Peñarrieta (contra quien se interpuso el amparo), no hizo cumplir la sentencia. Página Siete se comunicó con la oficina de prensa del Ministerio de Desarrollo Productivo para solicitar una entrevista con la autoridad, sólo se indicó que se comunicarían con el medio. Bolivia pierde entre 80 y 100 millones de dólares por año en ingresos fiscales por la internación de vehículos con un valor subfacturado o subvaluado desde territorio chileno, según estimaciones de la Cámara Automotor Boliviana (CAB). Se calcula que 10.000 coches ingresan bajo esa figura al año. Por ejemplo, si el auto costaba 40.000 dólares, se consigna con una factura de sólo 15.000 dólares, con la que se interna al país.