Fuente: ABC
No obstante, según el editorial de ABC Color del 24 de junio de 2011, no se agotan en las aberraciones que apuntamos en las entregas precedentes, como la sustitución de un artículo del Anexo A de Itaipú, vigente, por el de un proyecto que inclusive sufrió un aborto natural, o recurrir a un artículo de la Constitución, que es aplicable solo a las personas físicas y jurídicas de Derecho Privado, para que oculten documentos probatorios de eventuales transgresiones de sus administradores de turno Además, el fallo, confundiendo tratados o citas parciales deroga artículos constitucionales, como el Art. 283 inc. 4 de la Constitución.
“He dicho, y agrego, que el Acuerdo N° 280 de la Corte, que declara inconstitucional la Ley 1161/97, ayuda a encubrir con un manto de secreto la desigualdad provocada por la entrega de nuestros recursos naturales más valiosos situados en el río Paraná...”, apuntaba el jurista Gustavo De Gásperi (+) en una de las columnas que publicó en ABC en julio de 2011 sobre el A y S Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 1 de junio de 2011, en un artículo titulado “La casación civil de los fallos de las salas de la Corte Suprema no puede quedar en el tintero”.
De Gásperi nos recordaba en el mismo material que “carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”, y “toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ... imparciales” (Art 137 de la CN, concordante con el 16 del mismo cuerpo legal). La columna es extensa y fundamentada. Por razones de espacio, nos remitimos a su conclusión: “Itaipú y Yacyretá deben ser responsables de rendir cuentas de sus actos”.
No obstante, según el editorial de ABC Color del 24 de junio de 2011, no se agotan en las aberraciones que apuntamos en las entregas precedentes, como la sustitución de un artículo del Anexo A de Itaipú, vigente, por el de un proyecto que inclusive sufrió un aborto natural, o recurrir a un artículo de la Constitución, que es aplicable solo a las personas físicas y jurídicas de Derecho Privado, para que oculten documentos probatorios de eventuales transgresiones de sus administradores de turno Además, el fallo, confundiendo tratados o citas parciales deroga artículos constitucionales, como el Art. 283 inc. 4 de la Constitución.
“He dicho, y agrego, que el Acuerdo N° 280 de la Corte, que declara inconstitucional la Ley 1161/97, ayuda a encubrir con un manto de secreto la desigualdad provocada por la entrega de nuestros recursos naturales más valiosos situados en el río Paraná...”, apuntaba el jurista Gustavo De Gásperi (+) en una de las columnas que publicó en ABC en julio de 2011 sobre el A y S Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 1 de junio de 2011, en un artículo titulado “La casación civil de los fallos de las salas de la Corte Suprema no puede quedar en el tintero”.
De Gásperi nos recordaba en el mismo material que “carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”, y “toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ... imparciales” (Art 137 de la CN, concordante con el 16 del mismo cuerpo legal). La columna es extensa y fundamentada. Por razones de espacio, nos remitimos a su conclusión: “Itaipú y Yacyretá deben ser responsables de rendir cuentas de sus actos”.