La Ley 3058 no precisa si la tarifa del gas en el país será en boca de pozo, antes del transporte, en City Gate con transporte incluido o para el consumidor final.
FUENTE: PÁGINA SIETE

La resolución aprobada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que eleva las tarifas de gas natural para las industrias hasta en 47%, no puede estar por encima de la Ley de Hidrocarburos, coincidieron expertos del área. Además, señalaron que la entidad estatal hizo una interpretación "arbitraria” de la norma. La Ley 3058 establece que "en ningún caso los precios del mercado interno para el gas natural podrán sobrepasar el 50% del precio mínimo del contrato de exportación”, que en la actualidad es de 4 dólares a Brasil.

El Gobierno aclaró que el precio en City Gate ( un sistema de regulación de presión para la distribución de gas natural) es de sólo 0,98 dólares. "Desde el punto de vista de un Estado regulado, una resolución en contra de una ley no tiene ninguna validez. Un acto de esta naturaleza desvirtúa la principal función del regulador que tiene que mantenerse en un sistema de un triángulo equilátero atendiendo los reclamos y planteamientos del Estado, actividades reguladas y consumidor final”, señala el análisis del exsuperintendente de Hidrocarburos, Carlos Miranda.

Incluso dijo que el "debut” de la ANH como agencia reguladora hasta la fecha es un "fracaso” porque con su primera resolución administrativa fijando precios, "incumple” lo que señala el artículo 87 de la Ley de Hidrocarburos. El exministro de Hidrocarburos Álvaro Ríos explicó que por la falta de reglamentación de la norma puede interpretarse que el costo del carburante para el mercado interno es en boca de pozo, antes del transporte, en City Gate con transporte incluido o finalmente al precio final al consumidor con margen de distribución incluido. "Lastimosamente la Ley 3058 nunca fue reglamentada y no se indica específicamente dónde es el precio de referencia para definir el costo para el mercado interno con referencia al menor precio de exportación”, observó Ríos.

El experto Francesco Zaratti puntualizó que la tarifa del gas natural tiene cuatro componentes: el costo en boca de pozo, el transporte hasta el punto de descompresión (City Gate), un fondo de fomento a la expansión de las redes de gas (Fongas-YPFB) y el cargo de distribución. "De hecho, la resolución es confusa y no especifica a quién beneficia el incremento: ¿al distribuidor (YPFB) o al Fongas-YPFB? Además, la resolución es ilegal porque desconoce los considerandos y el artículo 87 de la Ley 3058.

Por tanto, la justificación de que ese artículo se aplicaría al precio del gas en City Gate o en boca de pozo es una interpretación arbitraria”, apuntó. También hizo notar que según el artículo 66 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo 1996 del 14 de mayo de 2014, el periodo para la "revisión” tarifaria y la "metodología” para la determinación de las tarifas de distribución, la tasa de rentabilidad, la composición de los ingresos, de los costos de inversión, administración y operación, "serán definidos mediante reglamentación específica a ser aprobada mediante decreto y no mediante resolución”. El director de la ANH, Gary Medrano, en una entrevista con este medio aseguró que no se está cometiendo ninguna "violación” contra la Ley 3058. "Brasil nos está pagando 3,96 dólares por millar de BTU y Argentina nos está pagando 5,77 dólares, el 50% del mínimo es dos, entonces estamos por debajo de eso”, respondió.

Mediante la Resolución Administrativa 0331/ 2017 del 13 de agosto, la ANH autorizó el incremento del precio del gas natural para el uso de las industrias hasta en un 48%. La disposición entró en vigencia a partir del pasado 15 de agosto. Hasta el mes pasado, las industrias pagaban 1,7 dólares por millar de pies cúbicos (MPC), pero ahora pagarán 2,51 dólares por MPC, es decir, un incremento cercano al 50%. Industriales impugnaron norma de incremento Debido al impacto negativo que tiene el incremento de hasta el 48% de las tarifas del gas, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) presentó el viernes pasado un recurso de revocatoria de la resolución de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que autoriza el ajuste.

El documento argumenta que la resolución administrativa 331-2017 es una norma de jerarquía inferior respecto a la Constitución Política del Estado, leyes y decretos. "Consiguientemente, no puede ampliar o modificar lo dispuesto por los mismos, aspecto que se encuentra plasmado por el principio de jerarquía normativa”, señala. Vulnera el principio de jerárquica normativa, según la CNI. "La resolución de la ANH fue más allá de lo establecido expresamente por el artículo 87 de la Ley 3058 de Hidrocarburos, al establecer un precio de gas natural que sobrepasa el 50% del precio mínimo del contrato de exportación, por lo cual es una resolución nula de pleno derecho”. También se fundamenta en que el alza no promueve el consumo masivo para dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional, como lo establece el artículo 7 de la Ley 3058. Para la CNI, al establecerse un incremento "desproporcional y discriminatorio” en el precio del gas en la categoría industrial, se afecta no sólo a la empresa, sino también a la población en general y al Estado, y las inversiones que se puedan ejecutar. Advierte que la medida impulsará la importación legal e ilegal.

Alza por sector Grupos Según el Ministerio de Hidrocarburos, el alza del precio del gas para las industrias se dividió en 4 segmentos. Distribución En el primer grupo están los que consumen hasta 20.000 pies cúbicos al mes (MPC/mes), en el que se fijó un precio de $us 1,86 MPC (subida 9,76%), su alcance es para 220 empresas. Grupos Para las empresas con un consumo hasta 20.000 MPC/mes, el precio es de $us 2,10 MPC (alza del 23,59%) y afecta a 831 firmas. Las de un consumo hasta 30.000 MPC/mes son 32 empresas y el precio es $us 2,38 MPC, un 40,47% más. Impacto El alza de 48% llega a nueve empresas con consumo mayor a 30 MPC/mes y precio de $us 2,51 MPC.