Fuente: Notimundo
De acuerdo con la juzgadora, esta clase de reclamos no se pueden dirimir por el Poder Judicial; porque el juicio de amparo no es la vía idónea para decidir si es correcta la política pública en materia económica, implementada por uno de los Poderes de la Unión.
Indicó que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República; ha comenzado a desechar 50 demandas de amparo promovidas en contra del nuevo diseño de la política económica en materia de determinación de precios de las gasolinas.
Pero el Juez federal tomó la decisión de desecharlos al resultar las demandas de amparo “notoriamente improcedentes”.
La juzgadora federal indicó que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; “no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medias, a fin de cumplir con los principios relativos a aquella”.
Precisó que las políticas de Estado solo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental; lo que constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos de Estado; señalados como autoridades responsables, para adoptar ciertas políticas públicas o medidas de carácter económico; pues “sería tanto como sustituirse en la competencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”.