El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante un comunicado de prensa, informó que las condiciones para el pago del segundo aguinaldo están establecidas en el Decreto Supremo 1802.
FUENTE: CAMBIO

La mencionada norma, en su artículo 5, indica que para el pago del segundo aguinaldo “se considerará la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el mes de octubre de cada gestión a los ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo y Previsión Social”. Esto significa que el último dato oficial anterior a septiembre es al mes de junio o segundo trimestre de esta gestión, ya que ese indicador es trimestral. Por lo tanto, el pago del segundo aguinaldo deberá aplicarse de acuerdo al dato de junio de 2015 a junio de 2016, como siempre se realizó.

La compilación del PIB trimestral tiene un rezago en su publicación de alrededor de dos a tres meses por el trabajo que ésta representa y que el INE debe incorporar y agrupar. Por lo tanto, la información de dicha institución deberá ser publicada en octubre, pero corresponderá al dato de crecimiento registrado de junio de 2015 a junio de 2016. En ese sentido, es importante diferenciar el dato del crecimiento económico para la gestión 2016, que no es el que se tomará en cuenta para el pago del doble aguinaldo, ya que este dato se obtendrá recién en marzo del año 2017.