Sobre casos de litigio judicial algunos empleados del SIN no explican qué fórmula aplicar, deben otorgar preliquidaciones a cobrar, en aplicación del Art. 24 de la CPE.
FUENTE: JORNADA

Para muchos contribuyentes solicitar saber qué facilidades contempla la Ley 812, de reforma al Código Tributario boliviano, para acogerse a la regularización de deuda tributaria, les resulta dificultoso. En el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), explican sus casos, varios de ellos respecto a juicios contenciosos contra el SIN, que están con sentencia en primera instancia, en apelación de segunda instancia o de casación en tercera instancia, empero no son debidamente atendidos. Les indican que primero deben "desistir de la acción judicial, mediante arrepentimiento eficaz" y luego recién se les haría saber los montos que implicaría las cobranzas.

Los Dres. Ronald Torres Armas, Carlos Crespo G., Javier Albarracín, del foro nacional, consideran "que empleados del Servicio de Impuestos Internos, deberían acatar lo que manda y ordena el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en lo que respecta al "Derecho de Petición" que tienen los ciudadanos, en el caso los contribuyentes". Señalan "que se debe explicar a los contribuyentes "las bondades y beneficios de dicha Ley de reformas al Código Tributario Boliviano". Los letrados expresaron que existe confusión de muchos contribuyentes, que no compreden en forma debida la fortaleza de la Ley 812 y el derecho que les asiste de pedir preliquidación calculada de deuda tributaria".

¿Cuál es el objetivo de la Ley 812? Facilitar que los contribuyentes, sean personas jurídicas o personas naturales, que tienen deuda tributaria, o procesos de litigio ante los estrados judiciales, paguen impuestos con determinadas rebajas en cuanto hace a multas.

El Código Tributario Boliviano determina que los contribuyentes deben tener acceso a la información sobre sus adeudos y el derecho de ser atendidos en forma idónea, lo que significa que ante petición de preliquidación sobre montos a pagar, estos les deben ser facilitados por el SIN, pues existe el adagio jurídico que es mejor "ampliar lo favorable y restringir lo odioso".

¿Qué perdería el SIN, al hacer preliquidaciones calculadas a la fecha en que solicitan los contribuyentes? Respecto a preliquidaciones en casos contencioso tributario que están procesándose en la etapa de primera instancia (Juzgados de Partido) o que por apelación curse en segunda instancia, (Tribunales Departamentales de Justicia) o de casación, en la tercera instancia, (Tribunal Supremo de Justicia) la disposición de reformas al Código Tributario Boliviano determina que los contribuyentes, en procesos judiciales, pueden acogerse a la Ley 812 "incluso hasta antes de la notificación con el pronunciamiento (auto de vista) del Tribunal Supremo de Justicia".

Debe habilitarse en el SIN secciones a nivel nacional que atiendan dichos casos En circunstancias en que el transporte pesado amenaza con bloqueo de caminos para que se modifique el Código Tributario Boliviano, que según sus dirigentes, "no está acorde con el proceso de cambio", o cuando los gremiales exigen que haya un Código Tributario que no sea neoliberal y que no "cause terror" mediante las UFV impuesta por el exgobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, valdría la pena que los ejecutivos del SIN, a nivel nacional, instruyan se dé cursos de capacitación acelerada a empleados y funcionarios respecto a las facilidades de la Ley 812 y se instale secciones que atiendan las peticiones de quienes tienen procesos judiciales en curso contra el SIN, y puedan acogerse a descuento de las multas de un 60% y un adicional del 10%, si se paga hasta el 31 de agosto, o de un adicional del 5% si se paga hasta el 31 de octubre, del año en curso, señalan profesionales del Derecho.

Presidente del SIN señala eficacia de dicha Ley El Lic. Mario Cazón, presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales consideró positiva la respuesta de los contribuyentes que regularizaron sus deudas tributarias.