Evocamos hoy el 43° aniversario de la firma del Tratado de Itaipú, pero con la mirada puesta en el 2023, año en que este documento paraguayo/brasileño alcanzará medio siglo de vigencia.
Fuente: ABC 
  
El Ing. Germán Escauriza, ex negociador paraguayo en las tratativas de 2008/2009, advierte en esta entrevista que la verificación de las cuentas de la entidad no debe dejarse a los politiqueros y que en caso de diferencias con nuestra contraparte debe recurrirse a la Corte Internacional de Justicia, porque en esas circunstancias solo ella es confiable. Enfatiza que la experiencia en Yacyretá es negativa para el país.
 
–¿Cómo debe prepararse nuestro país para encarar las negociaciones del 2023, año en que el Tratado de Itaipú cumple 50 años de vigencia?
 
–Hoy, 26 de abril de 2016, el Tratado de Itaipú cumple su 43º aniversario. El Tratado que creó la binacional con igualdad de derechos y obligaciones, razón por la cual nuestro país debería tomar en serio la administración de la binacional, con ese inmenso caudal de energía, cuyo 50% le corresponde.
 
Dentro de siete años se cumplirán los 50 de vigencia del Tratado de Itaipú, fecha en que la entidad debería tener cancelada la deuda de capital e intereses que contrató para la construcción de la central.
 
El Anexo “C” del Tratado contiene las bases financieras para la prestación del servicio de electricidad. Si los consejeros y directores cumplen y hacen cumplir el Anexo “C”, esa deuda debe ser CERO “0”.
 
Debe recordarse que el plazo para la amortización del proyecto Itaipú fue adoptado con base en las pautas que determina la Federal Power Commission, sustituida por la Comisión Federal Reguladora de Energía de los EE.UU. La sugerencia de esta organización determinó el plazo de 50 años para la cancelación del capital e intereses de Itaipú. El plazo de 40 años para centrales de llanura, también sugerido por esta misma organización, fue el adoptado para la central hidroeléctrica de Yacyretá.
 
Por tanto, antes que nada recomiendo que se lea con detenimiento lo establecido en el numeral VI del Anexo “C”, revisión, que dice: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de los dos países”.
 
Conviene igualmente atender las definiciones:
 
“Revisadas”. En términos diplomáticos quiere decir: controlar, verificar, auditar. La auditoría se realiza, entre otros conceptos, para la comprobación de los registros contables con sus documentos respaldatorios.
 
“Deudas contraídas por Itaipú. Potencias contratadas por las entidades de ambos países”.
 
Debe entonces, en primer lugar, exigirse a la ANDE la utilización debida del dinero disponible y puesto a su disposición por Itaipú: “Costo del servicio de electricidad” III.5, el monto necesario para el pago a la ANDE y a la Eletrobrás, en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con la Itaipú, calculadas en el equivalente de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica”.
 
Que la ANDE ponga a disposición de la Contraloría General de la República toda la documentación respaldatoria de los registros contables. ANDE tiene obligación legal de tener a vista esos documentos. Que el equipo técnico/administrativo que realizará las tareas señaladas en el numeral VI del Anexo C no debe estar integrado por funcionarios que tuvieron responsabilidades anteriores con Itaipú Binacional.
 
En segundo lugar, debe elaborarse un cronograma de acción y la conciliación de las cuentas debe realizarse en forma simultánea.
 
Debe verificarse la documentación respaldatoria de los registros contables y determinar su nivel de endeudamiento al 26 de abril de 2023.
 
Asimismo, verificar las potencias contratadas y sus respectivas energías garantizadas, para determinar el porcentaje de potencia contratada por cada país.
 
Verificar la energía total generada, dato con el cual se podrá determinar el porcentaje de uso de la energía adicional a la garantizada.
 
La aplicación del numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú es un acto administrativo público, binacional, que debe realizarse con total transparencia. Ningún ciudadano paraguayo o brasileño podrá objetar la verificación transparente de las cuentas de Itaipú.
 
En caso de divergencias en la determinación de los saldos positivo o negativo, someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia. Nunca admitir en la verificación de cuentas a terceros, ni arbitrajes supuestamente independientes. La “realpolitik” lo determina.
 
Expertos internacionales recomiendan que para dirimir diferendos en la aplicación de un Tratado entre dos países con desarrollo económico relativo muy diferentes, solo puede confiarse en la Corte Internacional de Justicia.
 
En tercer lugar, lo que no se debe hacer es que los politiqueros verifiquen las cuentas de Itaipú.
 
–¿La experiencia de Yacyretá deja alguna enseñanza que debe aplicarse, no solo en las futuras tratativas con Brasil, sino también a la formación de los futuros negociadores?
 
–Las disposiciones adoptadas por el Gobierno paraguayo para la verificación de las cuentas de Yacyretá carecen de fundamentos elementales. En primer lugar, porque el presidente de la República y la Cámara de Senadores deben entrar en razón y admitir que la Constitución Nacional es la ley suprema y que la misma define el derecho positivo paraguayo.
 
Que el Tratado de Yacyretá y su Anexo C constituyen leyes e integran el derecho positivo paraguayo y que su incumplimiento constituye una clara violación de la Constitución, en perjuicio del pueblo paraguayo. Lo peor que puede hacer un Gobierno en la administración de un tratado internacional del cual forma parte es consentir su violación en contra de los intereses del pueblo.
 
El equipo técnico administrativo que verifica las cuentas de Yacyretá debe ser integrado por ley. Debe haber responsabilidad personal y colectiva sobre las conclusiones a las que llega, caso contrario nadie será responsable de nada. Es inadmisible que un ex o actual director integre el equipo que debe verificar el endeudamiento de su propia administración.
 
El equilibrio económico de Yacyretá fue quebrado porque sus ex y actuales consejeros y directores violaron en forma continua e ininterrumpida desde 1992 hasta la fecha el Tratado de Yacyretá y su Anexo C, endeudando ilegalmente a la binacional.
 
El equipo nombrado por el Presidente e integrado por el canciller, el jefe de Gabinete de la Presidencia y el director de Yacyretá carece de auditoría vinculante para determinar quién debe a quién. El mismo Presidente necesita de una auditoría vinculante de la Contraloría General de la República para no tomar una decisión errada.
 
Tampoco es inteligente ocuparse solo de lo que Yacyretá debe al Tesoro argentino. ¿Por qué el equipo nominado por el Presidente no se ocupa de conocer cuánto deben Argentina y Ebisa a Yacyretá, cuánto le debe Argentina al Paraguay y cuánto le debe Yacyretá al Paraguay?
 
La estrategia de no impulsar nuevas obras en Yacyretá no es suficiente. El canciller paraguayo, los consejeros y su director tienen la obligación constitucional de cumplir y hacer cumplir el Tratado de Yacyretá y su Anexo C.
 
–Supongamos que en 2023 aún quede un saldo deudor a favor de Eletrobrás; ¿entenderán nuestros negociadores de turno la relevancia del segundo requisito que establece el numeral VI-Revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, a la hora de finiquitar las cuentas?
 
–En primer lugar debemos entender que el cumplimiento del numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú es un trabajo administrativo legislado y no una negociación.
 
Si el 26 de abril del 2023 queda saldo negativo, deberá ser pagado por cada país en relación a lo que consumió. El Anexo C establece que el saldo negativo de cualquier ejercicio deberá estar incluido en el presupuesto del ejercicio siguiente. El único saldo negativo que podría existir es el del 2022.
 
–¿Cómo deberá encararse la implícita prohibición que figura en el Art. XIV del Tratado, de que vendamos nuestro excedente a un tercer país e incluso una empresa brasileña pero a precios de mercado?
 
–En el 2023 el Paraguay tendrá capacidad en cuanto a liquidez para contratar el 100% de la energía que le pertenece. Eso le dará oportunidad para obtener un precio justo por la venta de su energía.
 
–¿Qué piensa sobre la opción La Haya para nuestro país en el caso de las binacionales?
 
–A lo largo de la existencia de Itaipú se cometieron barbaridades administrativas, con la complicidad de presidentes, cancilleres, consejeros y directores paraguayos de la binacional. Los paraguayos deberíamos exigirles a las autoridades del Estado el cumplimiento de la Constitución y sus leyes. El futuro económico y social de nuestro país dependerá, en gran medida, de la honestidad de nuestros representantes en las binacionales. En caso de controversias, el Paraguay, con un equipo jurídico y técnico de prestigio, tiene muchas posibilidades de obtener una sentencia justa.