Fuente: LOS TIEMPOS
El proyecto tiene vicios de nulidad, agregó. El también exministro de Justicia y experto constitucionalista explicó que el tratado internacional firmado por Bolivia y Rusia el 6 de marzo, en El Alto, no sólo vulnera los procedimientos de control constitucional previo y obligatorio que debieran existir sobre los acuerdos internacionales, sino que también vulnera los derechos de legisladores y de los ciudadanos, que podían haber solicitado un referendo sobre la construcción del centro con el 5 por ciento de firmas del padrón.
“Sí o sí el control de los tratados de constitucionalidad debe ser previo y obligatorio, porque de lo contrario se corre el riesgo de que entren en vigencia y se incorporen en el ordenamiento jurídico tratados que irían en contradicción a la propia Constitución Política y se estaría afectando el orden básico y fundamental del Estado”, señaló. Aunque fue presentado como un centro de investigación nuclear, el tratado entre Rusia y Bolivia también habla de la producción de energía nuclear en el país con apoyo ruso.
En una amplia exposición del marco jurídico vigente, Alarcón enfatizó que tanto la CPE, el Código Procesal Constitucional y la Ley 401 de Celebración de Tratados, establecen la obligatoriedad a la Asamblea Legislativa a remitir al Tribunal Constitucional el proyecto de tratado internacional dentro de los 20 días desde el momento que recibe dicho documento.
“El presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, una vez que el Órgano Ejecutivo le mandó el proyecto del tratado internacional el 9 de marzo, en lugar de remitirlo a la presidencia de la Cámara de Diputados debió remitirlo al Tribunal Constitucional a partir de la fecha de su recepción y en el plazo de 20 días. Pero hemos revisado la secuencia de casos que ingresaron y en la página web oficial no figura ninguna causa ni ningún expediente ingresado con este objeto”, señaló.
A su vez, el Tribunal Constitucional contaba con 45 días para pronunciarse sobre la compatibilidad o incompatibilidad con la CPE. Los artículos 108 y 109 del Código Procesal Constitucional establecen que “en caso de declararse inconstitucional un tratado bilateral, el mismo no será ratificado debiendo procederse a un su renegociación si corresponde”. PASIBLES A JUICIO Lo que le corresponde al Gobierno es retroceder al punto de la recepción por la Asamblea para que el Vicepresidente remita el documento al TCP y reencamine todo el proceso, explicó el jurista Carlos Alarcón.
De no retractarse, dijo, el Presidente y el Vicepresidente pueden ser pasibles a juicios de responsabilidades.
El proyecto tiene vicios de nulidad, agregó. El también exministro de Justicia y experto constitucionalista explicó que el tratado internacional firmado por Bolivia y Rusia el 6 de marzo, en El Alto, no sólo vulnera los procedimientos de control constitucional previo y obligatorio que debieran existir sobre los acuerdos internacionales, sino que también vulnera los derechos de legisladores y de los ciudadanos, que podían haber solicitado un referendo sobre la construcción del centro con el 5 por ciento de firmas del padrón.
“Sí o sí el control de los tratados de constitucionalidad debe ser previo y obligatorio, porque de lo contrario se corre el riesgo de que entren en vigencia y se incorporen en el ordenamiento jurídico tratados que irían en contradicción a la propia Constitución Política y se estaría afectando el orden básico y fundamental del Estado”, señaló. Aunque fue presentado como un centro de investigación nuclear, el tratado entre Rusia y Bolivia también habla de la producción de energía nuclear en el país con apoyo ruso.
En una amplia exposición del marco jurídico vigente, Alarcón enfatizó que tanto la CPE, el Código Procesal Constitucional y la Ley 401 de Celebración de Tratados, establecen la obligatoriedad a la Asamblea Legislativa a remitir al Tribunal Constitucional el proyecto de tratado internacional dentro de los 20 días desde el momento que recibe dicho documento.
“El presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, una vez que el Órgano Ejecutivo le mandó el proyecto del tratado internacional el 9 de marzo, en lugar de remitirlo a la presidencia de la Cámara de Diputados debió remitirlo al Tribunal Constitucional a partir de la fecha de su recepción y en el plazo de 20 días. Pero hemos revisado la secuencia de casos que ingresaron y en la página web oficial no figura ninguna causa ni ningún expediente ingresado con este objeto”, señaló.
A su vez, el Tribunal Constitucional contaba con 45 días para pronunciarse sobre la compatibilidad o incompatibilidad con la CPE. Los artículos 108 y 109 del Código Procesal Constitucional establecen que “en caso de declararse inconstitucional un tratado bilateral, el mismo no será ratificado debiendo procederse a un su renegociación si corresponde”. PASIBLES A JUICIO Lo que le corresponde al Gobierno es retroceder al punto de la recepción por la Asamblea para que el Vicepresidente remita el documento al TCP y reencamine todo el proceso, explicó el jurista Carlos Alarcón.
De no retractarse, dijo, el Presidente y el Vicepresidente pueden ser pasibles a juicios de responsabilidades.