Fuente: EL DEBER
El gabinete ministerial autorizó al Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un contrato de préstamo por un monto de hasta $us 100 millones para cumplir con el contrato de préstamo para el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres II (Programa de Apoyo a Reforma de Política) que aplica el gobierno.
El contrato se realiza en base a la ley 602 de 2014. La norma regula la gestión de riesgos a través de la prevención, mitigación, recuperación y la atención de desastres y emergencias. Se lo hace a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
La autorización del contrato con el BID se realizó a través del decreto supremo 2712 el pasado 31 de marzo. La normativa establece que luego de la suscripción del contrato de préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional en cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
El gabinete ministerial autorizó al Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un contrato de préstamo por un monto de hasta $us 100 millones para cumplir con el contrato de préstamo para el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres II (Programa de Apoyo a Reforma de Política) que aplica el gobierno.
El contrato se realiza en base a la ley 602 de 2014. La norma regula la gestión de riesgos a través de la prevención, mitigación, recuperación y la atención de desastres y emergencias. Se lo hace a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
La autorización del contrato con el BID se realizó a través del decreto supremo 2712 el pasado 31 de marzo. La normativa establece que luego de la suscripción del contrato de préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional en cumplimiento de la Constitución Política del Estado.