¿Qué ventajas y desventajas presenta la Resolución 108 para avanzar en proyectos de energía renovable? 
Fuente: Energia Estrategica

José Carlos Cueva, especialista en Derecho Energético, titular del Estudio Beccar Varela, y presidente de la Comisión de Asuntos Legales y Tributarios de la Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER) analiza el tema, en una entrevista para energiaestratégica.com.

Desde el punto de vista legal, mi opinión es que, dada la etapa embrionaria de desarrollo de la industria y como herramienta regulatoria, debería haber un amplio abanico de posibilidades contractuales para que cada proyecto pueda encuadrarse de la manera que entienda más conveniente: desde contratos con términos y condiciones libremente pactados, pasando por contratos en los que el Estado intervenga, ya sea como parte, avalista, financista, etc. a fin que pueda suplir las barreras de libre mercado que puedan existir, a contratos con términos y condiciones de alguna manera obligatorios para las partes (por ejemplo, precios y plazos máximos), pensando en este último aspecto en la aplicación al esquema de cuota obligatoria que impuso la ley 27.191 para los Grandes Usuarios. Ciertamente que desde el punto de vista teórico podrá estudiarse qué tipo de PPA tuvo más éxito en la legislación comparada, pero en la medida que cada tipo de contratos no genere desigualdades insuperables entre las partes de cada uno de ellos, opino que pueden coexistir perfectamente. También la práctica indicará qué contratación resultará finalmente la más atractiva para el inversor, pero en la medida que existan distintas variantes regulatorias podrá encuadrarse cada proyecto conforme la particular situación de cada uno.

¿Qué ventajas y desventajas presenta la Resolución 108 para avanzar en proyectos de energía renovable?

Entiendo que el precio fijado en una moneda “fuerte” (dólares), el pago del capital, el largo plazo contractual (15 años, más posible prórroga de 18 meses) y la prioridad de pago resultan los principales atractivos desde lo estrictamente legal. Como desventajas, puedo mencionar la inexistencia de un procedimiento concreto (más allá de la decisión de la autoridad) para la aprobación del precio propuesto, la falta de obligación take or pay por CAMMESA y el hecho que la Secretaría de Energía sea el organismo que resuelva en principio las controversias que se originen entre las partes (ya que podría convertirse en “Juez y Parte”).

¿Es conveniente lanzar licitaciones por tecnología? ¿Cómo deberían plantearse?

El proceso licitatorio puede servir como herramienta regulatoria para impulsar nuevos proyectos. Dado que la generación de energía eléctrica en general, incluyendo a la generación de energía renovable, no es un servicio público por definición legal y tal actividad no pertenece a la titularidad del Estado (como sí lo son la distribución y el transporte de energía eléctrica), entiendo que el punto clave será entonces determinar qué asset el Estado pone a licitación, para que la misma sea atractiva y exitosa: la adjudicación de un PPA cuyo precio y/o plazo, por ejemplo, determinarán al ganador, incluyendo el PPA financiación o avales del Estado; o la entrega de tierras fiscales por un largo –o larguísimo plazo- para la instalación del proyecto, con (o sin) estudios de factibilidad (estudios de viento o de radiación solar, por ejemplo) realizados por el Estado; PPAs con un paquete de financiación, etc. etc. En suma, el Estado debería poder ofrecer un producto atractivo como objeto a licitar. Como elemento genérico, y aunque parezca excesivo mencionarlo, el éxito de la licitación dependerá asimismo del estricto cumplimiento de las reglas de juego establecidas en los pliegos licitatorios -hitos y obligaciones licitatorios y contractuales comprometidos-, lo que dará seriedad y consecuente seguridad jurídica al proceso.

¿Cómo impactaría en el mercado la regulación de la generación distribuida con energías renovables a nivel país?

Nuevamente, me inclino por apoyar toda herramienta regulatoria que aporte nuevos caminos u opciones para el desarrollo de las renovables. Considerando los altísimos costos de la generación distribuida actual basada en gasoil, veo positivo el avance de las provincias (Santa Fe, San Luis, Chubut) que van regulando este instituto, que finalmente aportará su cuota, sea ésta poca o mucha, a la matriz de renovables. Ciertamente, a nivel país deberá existir una estrecha coordinación con las provincias, ya que a través de sus empresas distribuidoras locales se canaliza en buena medida la implementación de la generación distribuida.