La norma determina incentivos diferenciados para los procesos de exploración y de explotación, asimismo, para las variables en hidrocarburos como gas natural, petróleo crudo, condensado asociado al gas natural, en función al precio internacional del barril de petróleo.
(ABI).-La Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera, establece el pago de incentivos solamente a petroleras que hayan tenido éxito en sus trabajos de exploración y explotación fue aprobada la noche de este martes en su estación en detalle, según informó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.

Esto garantiza no sólo la devolución de los recursos aportados al Fondo de promoción a la inversión en exploración y explotación hidrocarburífera (FPIEEH), sino también el adicional que recibirán los aportantes, según boletín de la Cámara de Diputados. "El incentivo se paga al momento que se pone a la venta los hidrocarburos, por lo tanto, si un proyecto exploratorio no es exitoso y no sale gas ni petróleo ni nada, no se le pagaría el incentivo", dijo la presidenta de la Cámara de Diputados Gabriela Montaño, en su intervención en la sesión de este martes. Gabriela Montaño destacó que, con esta ley, se está preservando el futuro del pueblo boliviano ante la baja del precio internacional del barril de petróleo, que puede extenderse por varios años. La ley establece la creación del FPIEEH, que será financiado con el 12% de los recursos del IDH, antes de que sean distribuidos.

El diputado Henry Cabrera, presidente de la Comisión de Economía Plural, informó que "el Fondo cuenta con una inversión por parte del gobierno central con recursos del TGN del 41%, gobiernos autónomos departamentales, municipios, universidades y otros con el restante 59%. Es importante que la población conozca que de cada dólar que inviertan los gobiernos departamentales, recibirán en utilidades 9 dólares para que puedan invertir en sus regiones". La ley se aprobó con algunas modificaciones establecidas por un acuerdo con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

El artículo 12 incorpora un segundo párrafo, que define que los beneficios que se generen a través de la aplicación de esta ley, van a ser distribuidos entre todos los beneficiarios actuales del IDH, tanto gobiernos departamentales, municipales, universidades y otros. Incorpora en el artículo 13, el parágrafo 6° señalando que al finalizar la aplicación de esta ley de incentivos, los saldos que queden sin invertir o sin entregar, van a ser distribuidos de la misma manera entre todos los beneficiarios del IDH. La norma determina incentivos diferenciados para los procesos de exploración y de explotación, asimismo, para las variables en hidrocarburos como gas natural, petróleo crudo, condensado asociado al gas natural, en función al precio internacional del barril de petróleo.

vhm ABI

Foto: Archivo - ABI