La disposición rige desde el 15 de junio de 2025, según lo establece el Decreto Ejecutivo 32, firmado por el presidente Daniel Noboa. Los consumidores de alto voltaje en Ecuador se clasifican en dos grupos: AV1 y AV2. El grupo AV1 comprende a quienes reciben energía con un voltaje mayor a 40 kilovoltios (kV) y hasta 138 kV, mientras que el grupo AV2 incluye a los que operan con voltajes superiores a 138 kV.
Este último grupo lo integran industrias con una alta demanda energética, como las mineras Mirador y Fruta del Norte, las acereras Adelca y Novacero, así como empresas públicas estratégicas, entre ellas Petroecuador.
Plazo fijo y consecuencias
Las empresas tienen hasta diciembre de 2026 para cumplir con esta obligación. De no hacerlo, enfrentarán el riesgo de ser desconectadas del sistema eléctrico nacional, lo que podría afectar sus operaciones productivas.
Cenace podrá ordenar desconexiones
Entre otras disposiciones, el documento también señala que el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) debe vigilar el sistema eléctrico y avisar con anticipación si hay riesgo de escasez de energía. Con base en sus evaluaciones, el Ministerio de Energía puede ordenar medidas urgentes para asegurar el suministro. Si se presentan cortes o falta de generación, se puede autorizar, de forma excepcional, el uso de fuentes emergentes de energía.
En esos casos, Cenace también podrá ordenar a las empresas consumidoras de alto voltaje que se desconecten del sistema eléctrico nacional y usen sus propias plantas. Si les sobra energía, podrán venderla al sistema nacional, según reglas de Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel).
Alumbrado público y desarrollo territorial
El decreto obliga a las empresas distribuidoras a renovar el alumbrado público con luminarias LED o solares en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, refuerza la obligación de las generadoras de transferir recursos para proyectos de desarrollo territorial, en especial en zonas de influencia amazónica
Fuente: Ecuador 221