La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 129 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, el proyecto presentado por el gobierno para modificar la Ley del Tránsito con el fin de regular la conversión de vehículos (boletín 17.242). La iniciativa faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar a establecimientos o talleres la realización de transformaciones de tipos de propulsión de combustión interna a eléctrico y otras adaptaciones a vehículos motorizados en uso, sobre la base de una regulación establecida.
El texto -que permite también otras adaptaciones- tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas que intervienen en dichos procedimientos y la de los ocupantes de los vehículos. En particular, busca hacerse cargo de la realidad de los talleres que alteran las características esenciales de los vehículos que puedan repercutir en la seguridad vial.
De esta manera, la iniciativa remitida al Senado a segundo trámite, establece que la conversión de vehículos deberá realizarse conforme lo determine el o los reglamentos que el Ministerio de Transportes dicte al efecto. Estos deberán contener, a lo menos, los alcances y procedimientos técnicos a seguir, atendiendo los modelos de los vehículos.
Regulación El diputado Cosme Mellado (PR) expuso el informe emitido por la Comisión de Obras Públicas. En este se indica que, por ejemplo, la transformación de vehículos a propulsión eléctrica es un objetivo deseable en términos económicos y ambientales. Pero añade “esto requiere de una regulación que defina la forma, condiciones, procedimientos, organismos intervinientes y mínimos en que deben realizarse para garantizar la seguridad, tanto para quienes las realizan, como para los usuarios finales de estos vehículos”. Del mismo modo en caso de adaptaciones que incidan en elementos relevantes en materias de seguridad vial.
El texto, junto con establecer la facultad del Ministerio para dictar los reglamentos respectivos, define sanciones para los establecimientos o talleres que, contando con autorización, realicen cambios en vehículos no autorizados o no se ciñan al procedimiento y requisitos establecidos en el reglamento. En tal caso la sanción será la revocación de la referida autorización.
Y, en el caso de vehículos transformados que no cuenten con el certificado respectivo, tanto Carabineros como inspectores fiscales o municipales podrán retirar de circulación el vehículo y los conductores recibirán una multa de 1,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (entre 102 mil a 204 mil pesos).
Fuente: EI