Firman decreto que avanza en definición de áreas “costa afuera” para que ANCAP otorgue permisos sobre producción de hidrógeno verde El Presidente de la República, Luis Lacalle Pou firmó un decreto en el marco de la regulación del mecanismo por el cual se asignarán áreas «costa afuera» (offshore) de la República Oriental del Uruguay para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados.
Con fecha 23 de firma, el Presidente Lacalle Pou decretó:

Artículo 1°. Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) al uso, por sí o a través de terceros, de las áreas costa afuera {offshore), en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva de la República Oriental del Uruguay, según coordenadas que se incluyen en el Anexo, que se considera parte del presente, a los efectos de definir áreas o bloques a ofrecer para el otorgamiento de contratos a riesgo de terceros para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas, conforme a los lineamientos aprobados por el Poder Ejecutivo y condicionado al cumplimiento de todos los requisitos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 2°. Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y Ministerio de Ambiente (MA) para la coordinación del seguimiento, monitoreo y control de las actividades costa afuera referidas, y a los efectos de velar por la generación y puesta a disposición de la información necesaria para ello.

Artículo 3°. Facúltase a dicho grupo de trabajo a exhortar a ANCAP a participar cuando así se requiera para el cumplimiento de los cometidos del grupo de trabajo, así como a convocar a otros Ministerios a incorporarse a través de la designación de representantes.

Artículo 4°. Cométese al MIEM, a través de la DNE, a liderar el Grupo de Trabajo y reglamentar lo relativo a sus cometidos y funcionamiento.

Fuente: Sociedad Uruguaya
a