Según el Gobierno, las perforaciones de exploración y explotación no podrán permanecer inactivas por un periodo superior a los seis meses.
El Gobierno Nacional emitió un proyecto de decreto por medio del cual se busca regular el abandono y la suspensión temporal o definitivo de pozos de exploración y explotación de gas y petróleo en Colombia. Estos lineamientos se aplicarán tanto para operaciones costa afuera como continentales.

Esto se realiza por parte de la industria petrolera en el momento en el que resulta técnicamente inviable la aplicación de las condiciones y requisitos. Por lo tanto, según el proyecto de resolución, el operador deberá presentar la solicitud de suspensión temporal, el programa de abandono para pozos sin terminar o el permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial si se trata de pozos terminados, junto con la debida justificación técnica al ente de fiscalización para, implementar estándares o prácticas reconocidas internacionalmente.

“El ente de fiscalización evaluará la solicitud de aplicación de estándares o prácticas reconocidas internacionalmente y deberá pronunciarse de forma motivada sobre la aprobación o negación de la solicitud de suspensión temporal, del programa de abandono o el permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial”, señala la normativa expedida para comentarios.

Con lo anterior, el interesado estará sujeto a las disposiciones ambientales, laborales, de seguridad y protección social, marítimas y demás leyes y reglamentaciones colombianas aplicables. Por otro lado, las compañías operadoras deben contar con un Sistema de Gestión de Integridad de Pozos cumpliendo con los requerimientos mínimos de la regulación vigente de Colombia o en su defecto la Normatividad Técnica en Integridad de Pozos que respalde todo el ciclo de vida del pozo.

Normativa para un pozo inactivo Con esta resolución en fase de comentarios los pozos que se encuentran inactivos, es decir, que han sido perforados, terminados sin servicio o que lo han prestado en aspectos como producción, inyección, monitoreo o disposición solo podrá permanecer inactivos por un periodo máximo a seis meses continuos.

A su vez, la norma aclara que durante el tiempo que un pozo dure inactivo deberá estar debidamente asegurado operacionalmente con válvulas en superficie y/o subsuelo.

“El operador deberá garantizar su integridad y asegurar un monitoreo frecuente del pozo durante el tiempo que permanezca inactivo. Este pozo podrá ser reutilizado posteriormente con algún fin, suspendido temporalmente, o abandonado temporal o definitivamente”, se lee en otro aparte.

Si pasado ese tiempo el operador no presenta la justificación técnica que da lugar a dicha situación el Ente de Fiscalización entregará la autorización para que el pozo quede en estado de suspensión temporal o se proceda al abandono temporal o definitivo.

Vale mencionar que el ente de fiscalización podrá autorizar una suspensión temporal o sus prórrogas en cuatro condiciones: la primera tiene que ver con la justificación de la necesidad de la suspensión, lo segundo tiene que ver con un análisis de integridad que incluya el concepto definitivo del estado de la envolvente del pozo.

También, se deberá presentar un Plan de aseguramiento de la integridad del pozo durante la suspensión temporal y se deberá entregar la fecha de inicio de inactividad con su respectivo soporte.

¿Cuáles serán los plazos para solicitar la suspensión temporal? De acuerdo con la información suministrada por este proyecto de resolución se entregarán unos plazos en los que los operadores deberán presentar esta solicitud en la que busquen una suspensión temporal de un pozo. Así las cosas, la normativa señala que para el caso de la primera solicitud de suspensión temporal el operador deberá entregar al Ente de fiscalización esta información por lo menos con 30 días calendario previos a la terminación del periodo de inactividad.

Luego de esto el ente de fiscalización tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a dicha solicitud de suspensión temporal o de prórroga. a. En caso de que el Operador no reciba respuesta, el pozo mantendrá el estado en el que se ha venido reportando hasta obtener la respuesta del Ente de Fiscalización. Para el caso de la suspensión temporal de los pozos en perforación se podrá autorizar la solicitud por un periodo de tres meses, los cuales podrán prorrogarse máximo por nueve meses.

En tanto, los pozos perforados y terminados que no han prestado ningún servicio podrán autorizarse por un periodo de hasta seis meses, con una prórroga máximo de 12 meses. Y en lo relacionado con los pozos continentales y costa afuera terminados que han prestado algún servicio podrá autorizarse por un periodo de hasta 12 meses, los cuales podrán prorrogarse máximo hasta 36 meses.

¿Cuáles son las condiciones generales para abandono definitivo? En el proyecto de resolución se deberá tener en cuenta las características geológicas del área, características de los fluidos de la información, presión del yacimiento y las condiciones mecánicas del pozo.

Dentro de las condiciones que establece la normativa se solicita evitar contaminar el área circundante y los cuerpos de aguas superficiales y subterráneas. También se deberá utilizar equipos de perforación que garanticen la seguridad y confiabilidad en las condiciones de presión, temperatura y profundidad y las características geológicas del pozo.

Los cementos que se utilicen para operaciones de abandono de pozos deberán cumplir con las especificaciones de la versión vigente del API Specification 10A (Specification for Cements and Materials for Well Cementing) o el estándar que le modifique o sustituya.

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La normativa resalta que toda formación permeable y con potencial de flujo perforada desde superficie o desde el lecho marino requiere como mínimo de una barrera primaria. Estas barreras de pozo deben permitir un sello transversal, es decir, las barreras deben proveer sello de forma horizontal y vertical en el punto de evaluación.

Otra condición que resalta el documento tiene que ver con la densidad del lodo o fluido que tendrá el pozo durante el abandono, ya que deberá ser la adecuada para prevenir aportes y/o pérdidas indeseadas de fluido, teniendo en cuenta las condiciones de las secciones perforadas.

Además, solicita que todo intervalo abierto para producción o inyección de fluidos deberá ser aislado y si por razones estrictamente técnicas el Operador no puede realizar el diseño y ejecución de las operaciones de bombeo y balance de los tapones de cemento en lo referente a las longitudes efectivas señaladas en el numeral anterior, deberá justificarlo técnicamente ante el Ente de Fiscalización.

Fuente: Portafolio