Esta obligación forma parte del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables, establecido por la ley nacional 26.190 y ampliado por la 27.191. El objetivo de esta normativa es fomentar la inversión en la generación energética eléctrica, a partir de fuentes renovables propias o comprando en el mercado a término a empresas que tengan este tipo de tecnología. El Régimen busca aumentar la participación de opciones limpias en la matriz energética nacional y cumplir con los compromisos de descarbonización establecidos en el Acuerdo de París (2016). Las grandes compañías deberán contribuir al logro de estos objetivos, ayudando a reducir la dependencia de fuentes fósiles. Cambio de paradigma En cuanto a la demanda energética actual, un informe de la Secretaría de Energía destacó que el consumo del sector industrial y comercial mayor a 300 kW ha disminuido en un 5,1% en comparación con el año anterior. A nivel nacional, el 37,9% de la energía generada proviene de fuentes renovables, lo que representa un avance hacia la meta de llegar al 20% en el consumo de las grandes empresas para diciembre de 2025. El Artículo 9° de la ley 27.191 establece que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia de 300 kW o más, deberán cumplir de manera efectiva e individual con los objetivos establecidos.
Una solución para el Usuario Disperso Remoto El pasado 15 de marzo, la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos de Córdoba, emitió la resolución 4/23 sobre la definición de Usuario Disperso Remoto (UDiR). Todo en el marco de la ley provincial 8.837 y la nacional 24.065, que regulan la energía eléctrica y sus modalidades. Cabe mencionar que la provincia tiene altos índices de electrificación, garantizados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) y las 204 cooperativas eléctricas que operan en el territorio. Sin embargo, existen aún algunas regiones vinculadas con la ruralidad que no tienen acceso a las redes públicas y donde sus habitantes, en general, se desarrollan con empleos de arraigo, asociados a la producción de alimentos, actividad agrícola-ganadera y economías regionales de baja. La nueva resolución tiene como objetivo promover el uso de energías renovables en áreas rurales aisladas, mejorando así la calidad de vida en estas regiones, mitigando la migración hacia zonas urbanas y contribuyendo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Córdoba tiene vectores que ayudan mucho a la implementación de este tipo de soluciones, ya que tiene experiencia en la implementación de sistemas de energía renovable en edificios públicos rurales y, además, se han llevado a cabo programas de abastecimiento eléctrico remoto, aunque con desafíos en el mantenimiento y reposición de componentes. La norma establece varios puntos. Dejar sin efecto la Resolución N° 1/2023. Aprobar nuevas definiciones técnicas y administrativas para reconocer a los Usuarios Dispersos Remotos (aquellos sin acceso a redes de distribución eléctrica tradicional) como usuarios de servicio público. Determinar lineamientos para garantizar la sostenibilidad técnica, el mantenimiento y la disposición final de componentes. Promocionar las soluciones basadas en renovables, para reducir emisiones y mejorar la eficiencia energética. Esta resolución refuerza la posición de Córdoba como líder en la transición energética, priorizando el desarrollo rural mediante el acceso equitativo a energía renovable y el compromiso con un sistema sostenible, competitivo y descentralizado. Definiciones técnicas y administrativas La norma define a los UDiR como aquellas personas físicas o jurídicas que reciben energía eléctrica de fuentes renovables aisladas porque no tienen acceso a redes tradicionales ni es viable construirlas. Deben cumplir con factibilidad técnica y normativas específicas para ser reconocidos como tal e instalar equipamiento que cumpla con las normativas y con las condiciones técnicas, de calidad de abastecimiento y de seguridad establecidas.
Las empresas con contratos de concesión de distribución eléctrica tradicional también serán responsables del mantenimiento o la instalación y el mantenimiento de los sistemas remotos para UDiR. Si la prestadora no puede atenderlo, el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) y la Secretaría de Biocombustibles gestionarán alternativas. Aspectos técnicos Hay varios aspectos técnicos a tener presentes en este tipo de usuarios. Parámetro de dispersión : determina la distancia mínima desde el UDiR hasta una red eléctrica para evaluar la viabilidad técnica y económica de usar sistemas renovables. Equipos de generación : sistemas renovables diseñados para garantizar una calidad del servicio similar al de redes tradicionales. Usuario Residencial : basado en potencia de generación y suministro. Usuario Comercial/Productivo : cinco subcategorías según potencia instalada, considerando desde pequeños emprendimientos hasta mayores demandas. Zona de prestación : áreas donde los usuarios pueden acceder a energía renovable por no estar conectados a la red tradicional. Registros : oficiales de UDiR y de Prestadoras de Servicio, accesibles en línea, que incluirán características técnicas de cada sistema. Titularidad de equipos : debe ser acreditada por los usuarios y puede ser directa (compra) o indirecta (comodato), en cuyo caso los costos se amortizan mediante tarifas.
Tarifas : serán reguladas por el Ersep e incluyen el componente de mantenimiento y reposición de equipos, y el de amortización de inversión, en caso de aplicar. Procedimiento para reconocimiento : consiste en contactar a la prestadora o al proveedor para elaborar un proyecto técnico; obtener aprobación del proyecto; firmar contrato y construir el sistema; registrar el UDiR en el sistema oficial; e iniciar la facturación según la categoría. Mediciones periódicas : garantizan el correcto funcionamiento. Mantenimiento : incluye la disposición final de componentes reemplazados y puede requerir cortes programados del servicio. Responsabilidades : el UDiR es responsable del uso adecuado de los equipos y debe reportar fallas, mientras que la prestadora garantiza la calidad del servicio, pero no se responsabiliza por uso indebido o componentes fuera de norma.
Fuente: Agencias