La disposición transitoria segunda del decreto indica que, transcurridos 90 días calendario, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por sí mismo o a través de empresas debidamente autorizadas por la ANH implementará progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal por YPFB.
Transitoriamente los vehículos con tecnología flex fuel importados se aprovisionarán con gasolina de alto octanaje (igual o mayor a 95 octanos) y posteriormente con combustible flex fuel, lo cual será registrado y controlado mediante el programa informático B-SISA, conforme la información del RUAT.
Fuente: El Diario
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