Según un análisis comparativo realizado por Cainco, en Chile se considera delito si el tributo omitido es superior a $us 1.637,5 y en Colombia desde los $us 1.330.
Entre seis países, Bolivia tiene una de las normas contra el contrabando más permisivas, tanto para tipificar el valor del delito como para establecer cuándo una persona debe ir a prisión, según un estudio de la Cainco.

El análisis señala que cuando un comerciante introduce mercadería de contrabando, si el tributo omitido es inferior a las 200 mil UFV (68.700 dólares) sólo se incurre en contrabando contravencional y la sanción pasa por una multa de 50 a 5.000 UFV.

Esa persona podría ser privada de libertad sólo si es reincidente, si hubo intimidación, violencia o empleo de armas o explosivos.

Además, la pena de ocho a 12 años de prisión sólo se aplica si el valor del tributo omitido es más de 200 mil UFV.

Fuente Página Siete

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