El Diputado de la Nación, Jorge Enrique Lacoste, plantea la devolución de impuestos, exención de los derechos de importación para sus partes y un programa de financiamiento para los equipos que se hagan en el país.
Un nuevo impulso para las energías limpias renovables en el país busca ser promovido a nivel nacional, en este caso para los sistemas solares térmicos fabricados en el país para el uso de viviendas, comercios, empresas, industrias, entre otros.

Jorge Enrique Lacoste, Diputado de la Nación por la UCR, presentó un proyecto de ley para que en la instalación de equipos de dicha índole haya devolución de impuestos, exención de los derechos de importación para sus partes y un programa de financiamiento.

Según lo propuesto, la vigencia de este régimen sería de diez años a partir de la fecha de promulgación, pero podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el mismo plazo.

El objetivo de este proyecto de ley es promover el cumplimiento de la Ley N° 25.438 que dictamina el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, y la Ley N° 27.137 (Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”).

En tanto también se pueda contribuir al cuidado del medio ambiente evitando la emisión de gases de efecto invernadero proveniente de combustibles fósiles

Para la devolución del Impuesto al Valor Agregado se aclara que se procederá a ello cuando el consumidor sea un sujeto que no pueda utilizar el crédito fiscal del IVA para la compra de sistemas solares térmicos nacionales y su instalación correspondiente.

El usuario podrá solicitar un certificado de crédito fiscal por la diferencia, pendiente para aplicar a la cancelación de cualquier otro impuesto, directo o indirecto, de jurisdicción nacional.

Por otra parte, las importaciones de los elementos utilizados en la fabricación de sistemas de esta materias serán exceptuados del pago de los derechos a la importación – y de todo otro derecho -, así como también algún impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, a excepción de las de demás tasas retributivas de servicios.

Este apartado para los equipos solar térmicos se dará siempre y cuando los insumos necesarios sean nuevos y no se fabriquen en Argentina.

Tanto para exención de los derechos de importación como para que el usuario final obtenga la devolución del IVA, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán anotarse en un registro que incluirá un catálogo de los sistemas y/o sus partes que comercialicen.

Además, el proyecto de ley impulsado por Jorge Lacoste sostiene que el Poder Ejecutivo será la autoridad que implementará un programa de financiamiento mediante el Banco de la Nación Argentina. El mismo deberá contemplar diferentes líneas de crédito en base al consumidor y el uso que le dé.

También invita a que provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran a dicho régimen con la devolución total o parcial de impuestos y/o tasas que se impongan a la comercialización de equipos de generación de energía de origen renovable y/o sus partes, y a la instalación de los mismos.

Asimismo, se menciona que las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 podrán adherir al programa de financiamiento mediante acuerdos con la autoridad de aplicación.

Fuente: Energía Estratégica