El Tribunal Federal de Santa Catarina decidió el jueves (24) suspender parcialmente los efectos de la 17ª Ronda de Licitaciones de Petróleo y Gas Natural. La decisión tiene como objetivo excluir de la oferta los bloques del sector SP-AP1 y SP-AR1 (sector norte) de la Cuenca Marítima de Pelotas, que se ubican frente a la costa de Santa Catarina, hasta la elaboración de las Evaluaciones Ambientales de Sedimentarias. Áreas (AAAS).
La decisión también determina que todas las sesiones públicas para la presentación de estas ofertas sean grabadas y transmitidas en tiempo real a través de Internet.

La decisión, dictada por la jueza Marjôrie Cristina Freiberger, del VI Juzgado Federal de Florianópolis, atiende la solicitud del Instituto Internacional Arayara de Educación y Cultura contra la Unión, el Estado de Santa Catarina y la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP).

La decisión puede ser apelada. La Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) informó que aún no ha sido citada formalmente y presentará una declaración en el expediente. El G1 también buscó al Fiscal General Federal y al gobierno del Estado, también imputados en la demanda, y estaba esperando una devolución hasta la publicación de este informe.

El área tiene importancia biológica

La licitación fue autorizada por el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) y preveía la subasta de áreas que, según la decisión, son "de gran importancia biológica, biogeográfica y económica en Brasil, con alta biodiversidad". Sin embargo, para elegir la ubicación, según sentencia, no se realizaron estudios ambientales específicos, lo que impide evaluar el riesgo de exploración en la ubicación. La decisión judicial destacó el Área de Protección Ambiental de Baleia Franca (APA) y la Reserva Biológica Marina Arvoredo (imagen superior).

"Tanto las actividades exploratorias como un posible accidente pueden traer daños irreparables a la diversidad biológica de los ecosistemas presentes en el medio marino y costero. Esta posibilidad de daños irreversibles refuerza aún más la aplicación del principio de precaución, a fin de eliminar bloques del proceso de licitación señalado. por el estudio técnico, en vista de la previsibilidad de la ocurrencia de estos daños. No obstante la disposición contractual de que las empresas ganadoras del evento se comprometan a indemnizar los daños, esto solo representará una compensación monetaria, pero el medio ambiente nunca será recuperado ", dice en la oración.

Según el juez Freiberger, “esta decisión fue una elección de política pública que restringió, sin la base técnica necesaria, los derechos fundamentales a un medio ambiente ecológicamente equilibrado y a la salud. En este sentido, la mención de 'instrumentos que obliguen a las empresas a implementar medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales' es insuficiente, sin el debido cumplimiento de las normas de prevención y protección ambiental ”.

El juez también autorizó al Sindicato Minorista de Derivados del Petróleo de Santa Catarina y Rio Grande do Sul a actuar en el proceso como amicus curiae, es decir, que brinda información y subsidios para la sentencia del caso. La decisión es apelable ante el Tribunal Regional Federal de la IV Región, en Porto Alegre, en Rio Grande do Sul.

Fuente: O Globo