En diálogo con Portafolio, Camila Jiménez, asociada senior del Área Ambiental, y experta en temas de hidrocarburos, de Baker McKenzie, explicó cada uno de los escenarios, no sin antes dejar en claro que en el país falta una regulación que se ajuste a la realidad del fracking, y que por esta razón el derecho ambiental debe asumir un mayor protagonismo en el desarrollo de esta técnica, “precisamente por los impactos que este tipo de operaciones puede tener en los diferentes ecosistemas”.
La consultora subrayó que “es importante entender cuáles son las verdaderas afectaciones que estas operaciones generan para revisar de qué manera se pueden evitar o mitigar, a través de las herramientas que brinda el derecho ambiental”.
¿Qué riesgos regulatorios asociados al ‘fracking’ existen hoy en Colombia?
Falta una regulación que se ajuste a la realidad del fracking. Por ejemplo, actualmente no contamos con estándares aplicables a ciertas sustancias de relevancia ambiental derivadas de la actividad del fracturamiento hidráulico, y tampoco tenemos referentes de regulaciones a nivel internacional. El Decreto 3004 de 2013 y a la Resolución 90341 de 2014 (normas que están actualmente en querella ante el Consejo de Estado), precisamente fueron demandadas porque se faltó al principio de precaución por parte del Estado para prevenir efectos colaterales ambientales.
¿Existe una normatividad vigente para el ejercicio del ‘fracking’ en el país?
Solo para el desarrollo de los pilotos de facking en el Magdalena Medio, tarea que será más científica y de investigación. El Consejo de Estado abrió la posibilidad de realizar estos pilotos y para tal fin se dictaron una serie de normas jurídicas para poder realizarlos. Actualmente están las siguientes normas: el Decreto 328 de 2020, que establece los lineamientos generales para el desarrollo del fracking, y las Resoluciones 821 de 2020 (que establece los Términos de Referencia en materia ambiental para presentar el Estudio de Impacto Ambiental -EIA-), la Resolución 40185 (que traza los requisitos técnicos para el desarrollo de la actividad), y la Resolución 904 de 2020 ( que fija los parámetros para la socialización del proyecto).
Es clave que las empresas petroleras que vayan a desarrollar los pilotos de fracking en esta región del país cumplan con dos requisitos: el primero, que se siga al pie de la letra las recomendaciones que en este sentido dictó la Comisión Interdisciplinaria de Expertos; y segundo, que se desarrolle el proceso de acuerdo a las tres etapas establecidas (previa, comitante y evaluación).
El Consejo de Estado dictará fallo sobre el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, ¿cuáles son los escenarios?
Si el Consejo de Estado llegara a declarar la nulidad total de estas dos normas, que están suspendidas, le permitiría al Gobierno Nacional expedir una nueva regulación en torno al desarrollo del fracking en el país. Esto, siempre y cuando, el Comité Evaluador concluya que el desarrollo de los YNC a través de esta técnica son viables, y que el Congreso de la República, a través de una ley, avale su ejercicio.
¿El Consejo de Estado con su fallo podría prohibir el desarrollo de ‘fracking’ en el país?
No. El fallo del Consejo de Estado recae sobre el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, los cuales están demandados y suspendido como medida cautelar. Aquí no se está prohibiendo el desarrollo del fracking en el país. La tarea de decidir si se aprueba o no se aprueba su ejercicio solo le compete al Congreso de la República. La ley está por encima de los decretos y las resoluciones. Y hoy, esta actividad esta centrada en los proyectos piloto, a los que el alto tribunal le dio su aval.
En el Congreso de la República hay un proyecto de ley que busca prohibirlo.
Sí. Y se sustenta sobre la afectación a la salud y a la vida de los habitantes de las zonas en las cuales se planea hacer las actividades de fracking, principalmente por la contaminación del agua. Se fundamenta en el principio de precaución bajo el cual, cuando no exista certeza científica respecto de los daños que puede generar cierta actividad, las autoridades deben abstenerse de autorizarla. Para los promotores de esta ley no existe certeza científica respecto de la magnitud de los impactos de esta técnica, lo cual podría afectar gravemente el ambiente, la vida y la salud. Pero veo poco probable que sea aprobada esta iniciativa.
¿El Consejo de Estado podría no declarar inexequible el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014?
Es otro de los escenarios. Podría suceder que el alto tribunal declare la nulidad parcial de las dos normas. Hay tocaría entrar a realizar algunas modificaciones a partir de lo que quedó en pie, tanto del decreto, como de la resolución, para redactar dos nuevas reglamentaciones. Y el tercero, es que definitivamente el Consejo de Estado no derogue el Decreto 3004 de 2013 y a la Resolución 90341 de 2014, por lo cual las citadas normas recobrarían su validez jurídica.
¿Cuáles son las variables que tendrá en cuenta el Comité Evaluador al calificar los pilotos?
El concepto va a ser relevante para el futuro del fracking en el país. La información que se evaluará será tipo ambiental, social, económico y de salud, apoyado en las líneas base que se han establecido para medir el desarrollo de cada uno de los pilotos. Las líneas base las están organizando las entidades del Estado que se complementarán con las líneas base locales que están estructurando los contratistas. La información se va a introducir en el Centro de Transparencia, de donde el Comité Evaluador tomará una decisión final para mirar si el fracking en viable en el país.
Fuente: Portafolio